Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 17 de Marzo de 2015, expediente FCB 021230025/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VIOTTI, S.V. c/ METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VIOTTI, S.V. c/ METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte. N°: 21230025/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 352), la representación jurídica de Metlife Seguros de Retiro S.A. (fs. 355) y del Estado Nacional (fs. 356), en contra de la Resolución N° 315 de fecha 25 de octubre de 2013, obrante a fs. 348/351, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.V. los autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 352), la representación jurídica de Metlife Seguros de Retiro S.A. (fs. 355) y del Estado Nacional (fs. 356), en contra de la Resolución N° 315 de fecha 25 de octubre de 2013, obrante a fs. 348/351, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso rechazar la excepción de prescripción articulada y hacer lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de la pesificación forzada sobre el contrato de renta vitalicia previsional suscripto por las partes el que deberá cumplirse conforme a la misma moneda acordada (dólares estadounidenses billetes) o en pesos sujetos a la cotización de dicha moneda al momento de la estimación; asimismo ordena a la entidad aseguradora demandada que proceda a cumplir con lo acordado en la póliza respectiva, realizando los pagos correspondientes en la forma y períodos convenidos en la misma, comprendiendo –en caso de adeudarse- las cuotas no abonadas, con más las diferencias dejadas de percibir con motivo de la pesificación. Todo ello con más la diferencia entre las sumas que fueran pesificadas (y percibidas periódicamente por el actor) y las que le hubieren correspondido según la cotización del dólar vigente en el mercado libre de cambios, dejadas de percibir y devengadas desde que comenzó a abonarse la renta conforme a las pautas sentadas por las normas que dispusieron la pesificación, con costas a la demandada y regulación de honorarios a la dirección letrada de la actora en la suma de pesos tres mil ($3.000).

  1. A través de la presente acción la parte actora pretende la liquidación de la renta vitalicia previsional y la restitución de la diferencia por pesificación a razón de U$S 1 = $1,40 de las sumas provenientes de la Póliza de Renta Vitalicia Previsional rvp N° 19070 y póliza RRT N° 19364 en moneda extranjera, con más la totalidad de las sumas adeudadas Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VIOTTI, S.V. c/ METLIFE SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    de manera retroactiva desde enero de 2002 a la fecha con más sus intereses, costos y costas, contratada con Metlife Seguros de Retiro S.A. (ver escrito inicial de fs. 1/11).

    A fs. 372/380 y fs. 383/384vta., apelan y expresan agravios el representante legal del Estado Nacional y la parte actora, respectivamente, a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad, habiéndose declarado desierto el recurso interpuesto por la demandada aseguradora a fs. 367. Las contestaciones de agravios obran a fs. 385/389vta.

    (actora) y fs. 393/396 (Metlife Seguros de Retiro S.A.), no así la del Estado Nacional quién no hizo uso de tal derecho (ver Certificación Actuarial de fs. 398).

  2. Ingresando a tratamiento de las quejas formuladas por la representación letrada del Estado Nacional por el rechazo de la excepción de prescripción que hiciera el a quo, cabe señalar que no le asiste razón al respecto. Ello por cuanto el reclamo de la actora no constituye una acción dirigida específicamente acerca de la relación contractual, sino que persigue también la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que dispuso la pesificación de las obligaciones originadas en el contrato de seguro de retiro, no siendo por ende aplicable el plazo anual de prescripción que el art. 58 de la Ley 17.418 prevé para formular la reclamación respectiva. Así, dicho reclamo trasciende el carácter comercial del acto jurídico que dio nacimiento a la relación jurídica de que se trata, para tornar el encuadre del asunto hacia la órbita de los plazos de prescripción regulados en el Código Civil, y como tal no existiendo una...

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