Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2017, expediente CSS 004949/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº4949/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.A.G. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por la titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que presenta una incapacidad laboral valorada en el 8,73% de la total obrera como consecuencia de un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24.557.

El recurrente se agravia respecto de lo decidido, solicitando se evalúen correctamente las dolencias padecidas y se fije un porcentaje mayor al establecido por el organismo médico.

En efecto, conforme surge a fs. 73 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central, de conformidad a los términos de lo decidido por esta Cámara Federal de la Seguridad Social en su resolución Nº 68/2012 para que indique el carácter y grado de la incapacidad así como el alcance y procedencia de las prestaciones en especie.

El facultativo interviniente concluye que la Sra. V. presenta limitación funcional de A.. IFD del dedo índice derecho, compromiso sensitivo (S4) de colateral radial del dedo índice y miembro superior hábil derecho que, junto a la edad y al tipo de actividad desarrollada le producen una incapacidad laboral, de carácter parcial y definitiva del 8,73% de la total obrera. Agrega que las prestaciones en especie podrán ser solicitadas conforme lo dispone el punto 3 del art. 20 de la Ley 24557.

El dictamen comentado, consentido por las partes, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las cons-

tancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

En consecuencia, voto por : 1) Confirmar el dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR