Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Diciembre de 2017, expediente CNT 059248/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70370 SALA VI Expediente Nro.: CNT 59248/2015 (Juzg. Nº 55)

AUTOS:”VIOLI OMAR ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical ART SA quien cuestiona: a) la aceptación de un daño psíquico por parte del judicante; b) la fecha a partir de la cual se computan intereses moratorios y su magnitud y c) los honorarios regulados en beneficio del letrado de su oponente y del perito médico, siendo que dicho profesional pide su elevación por estimarlos exiguos (ver memorial obrante a fs.

172).

El primero de los agravios vertidos debe tener favorable recepción. Ello por cuanto, en materia de dolencias Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27487039#193184226#20171206103403526 psíquicas, no basta tal comprobación por parte de un perito médico, sino que es necesario aportar pruebas suficientes que demuestren el adecuado nexo causal de la patología con el evento dañoso, que no tienen origen genético o se deben a la predisposición el trabajador (CNTr. S.V., 6/2/15, “B. c/Pousada Group SA”, DT 2015-9-1965; Sala X, 22/8/14, “Miño c/La Caja Art SA”, DLSS 2014-21-2213; 29/8/17 “González c/Experta Art SA”), siendo prudente recordar que, conforme la regla estatal aplicable (decreto 659/96), sólo podrán calificarse como reacciones patológicas aquellas que tengan nexo causal específico relacionado con un accidente laboral debiendo descartarse, primeramente, todas las causas ajenas: personalidad predisponente, factores económicos sociales, familiares, etc. En el caso a estudio el trabajador denunció la presencia de daño psicológico porque, conforme su versión de los hechos, se encuentra completamente impedido de realizar sus tareas habituales por la magnitud del daño físico sufrido que estimo en el 40% de la total obrera (ver escrito de...

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