Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 14 de Noviembre de 2014, expediente CIV 007785/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 7785/2009 VIOLI ABEL c/ G.C.B.A.- Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “V., A. c/ Herederos de A.T. s/ prescripción adquisitiva” respecto de la sentencia de fs. 1374/1376, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - OMAR DIAZ SOLIMINE -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 1374/1376vta. hizo lugar a la demanda entablada por A.V. contra los herederos de A.T. y declaró

    adquirido por el primero, en su calidad de poseedor y por prescripción vicenal, el dominio del inmueble sito en Salvigny 1992/94, esquina P.C.T. y T. 2202/08 de esta ciudad, Nomenclatura Catastral C: 1, S: 44, M:

    118, P: 4; ordenando, en consecuencia, que oportunamente se inscriba el dominio así adquirido en el Registro de la Propiedad Inmueble, dando por decaída la inscripción anterior a nombre del Sr. A.T.. Las costas del proceso fueron impuestas por su orden.

  2. Contra este pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La expresión de agravios luce agregada a fs. 1401/1405 y el traslado conferido a fs. 1403vta. fue contestado por el actor a fs. 1410/1411vta.

    Cuestiona que se haya hecho lugar a la demanda sin haberse probado el “animus domini” sobre el inmueble en cuestión. Señala que la prueba incorporada a la causa no resulta suficiente para acceder al reclamo del actor, ya que el pago de impuestos y servicios no constituye un acto posesorio y, consiguientemente, nada prueba con relación al corpus posesorio. Agrega que la prueba testifical tampoco aporta dato útil alguno, cuestionando con ello la valoración efectuada por el magistrado de grado.

    Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Por otra parte, critica que no se haya tenido en cuenta que el titular registral del inmueble se encuentra fallecido y que se dictara sentencia sin haberse iniciado el juicio sucesorio respectivo. Sostiene que cuando se quiere demandar a un muerto, debe inexorablemente iniciarse la sucesión a los fines de ir contra dicho proceso, por lo que el juez debió suspender las actuaciones hasta dicho momento, a fin de obtener la verdad objetiva. Finalmente, alega que su parte actúa en representación de una sucesión presuntamente vacante, por lo cual, en el caso de no prosperar su agravios, las costas no deberán imponerse a la Ciudad sino a la mentada sucesión vacante.

  3. En primer lugar he de destacar que de la lectura de los agravios precedentemente reseñados se advierte que el apelante se limita a señalar su disconformidad con lo resuelto por el primer sentenciador, volcando meras afirmaciones dogmáticas sobre los requisitos exigidos para...

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