Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 1989, expediente Ac 40405

PresidenteCavagna Martínez - Laborde - Mercader - San Martín - Negri
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1989
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -4- de julio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., S.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.405, "V., H.P. contra Arrastúa, M.D.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 3 del Departamento Judicial de Azul hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y condenado al demandado a abonar la suma que indica en proporción a su responsabilidad, con costas a su cargo.

La Cámara departamental revocó parcialmente la sentencia apelada haciendo totalmente responsable al accionado por los daños y perjuicios que sufriera el actor e imponiéndole las costas de ambas instancias.

Se interpuso por la parte demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  1. El Tribunal de Apelación revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que, atribuyendo res-ponsabilidad a ambos protagonistas del accidente de tránsito, dispusiera el progreso del reclamo solamente por un 70% y, considerando responsable al accionado en forma exclusiva, ha ordenado el acogimiento íntegro de la demanda.

    Se ha fundado para ello en que la independencia para decidir sobre la culpa en sede civil que confiere el art. 1103 del Código Civil en el supuesto de absolución del imputado lo es "a partir de las mismas circunstancias fácticas tenidas en cuenta para la absolución que, en principio, no pueden ser alteradas", debiendo entenderse a la noción de "hecho principal" referido por la citada norma como aquél que "engloba a las circunstancias que fueron estimadas esenciales para determinar la absolución del imputado".

    De allí deduce que habiendo efectuado el fallo penal absolutorio la descripción del hecho, el cuadro fáctico que emana del mismo no permite extraer que V. estuvo desatento o en forma negligente, máxime cuando no hay elementos de juicio agregados al proceso civil que posibiliten revertir el hecho...

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