Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 1996, expediente P 59272

Presidente del tribunalSan Martín-Ghione-Pettigiani-Laborde-Hitters
Número de expedienteP 59272
Fecha17 Septiembre 1996

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a C.E.I. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación calificada reiterada en tres oportunidades y estupro calificado, concurriendo todos en forma material. A.. 119 inc. 1º, 120, 122 y 123 del Código Penal (fs. 120/122 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 126/129 vta.).

Denuncia la errónea aplica-ción de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Sostiene que el fallo omi- tió considerar como circunstancia atenuante la confesión del imputado y sus circunstancias personales, en lo que se refiere a su perfil psicológico.

Cuestiona que la alzada haya valorado como agravante un supuesto daño grave psíquico en la víctima, toda vez que -a su juicio- esa circunstancia no se encuentra documentada en la causa y que además existen constancias en autos contrarias a dicha afirmación.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En el caso en examen, el planteo es insuficiente, pues el agravio del recurrente se limita tan sólo a exponer su particular enfoque sobre la manera en que la Cámara debió ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes que incidirían en la dosificación de la pena (conf. doct. causa P. 51.893 del 22-2-94), pero no logra controvertir eficazmente los fundamentos que proporciona la sentencia al analizar el punto cuestionado (v. fs. 121).

En efecto el apelante no demuestra...

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