Sentencia nº AyS 1995 IV, 645 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 1995, expediente P 42499

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Laborde-San Martín-Salas
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata, S.I., por mayoría condenó a M.I.S. a ocho años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de violación calificada. Art.122, Código Penal (fs. 116/122).

Contra este fallo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Señor Defensor Oficial del procesado (fs. 125/139), quien denuncia la errónea aplicación de los arts. 258 y 259, incisos 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal y transgresión del art. 122 del Código Penal. Según sus propias palabras, el impugnante señala que "...toda la estructura de la queja defensista habrá de estar centrada...en las ya largamente censuradas (fs. 67/9 y 102/6) singularidad de la imputación de la víctima, ...y en la consecuente multivocidad e ineptitud del resto de las inferencias complementarias..." (fs. 130).

En este orden de ideas pretende demostrar que el Tribunal "a quo" asignó a los dichos de la menor, en punto a la reiteración de la conducta del guardador, significado contradictorio pues se lo condenó por un solo hecho; el informe psicológico de fs. 32 y vta. y las pericias ginecológicas de fs. 3 y vta. y 86 y vta., acreditarían la materialidad del hecho, pero no autorizan a inferir la identidad del autor responsable; declaración testimonial de D.E.R. (fs. 46 y vta.), sólo reproduce la versión que "...ella le oyó decir a V.C.R. ...(fs. 136 vta.). Concluye sosteniendo que no es una testigo en sentido propio; el indicio de mendacidad carece de entidad probatoria, puesto que mentir es una actitud que no diferenciaría al inocente del culpable; y por último, que de la pericia psicológica (fs. 79/80) la Alzada sólo habría reflejado una conclusión parcial de aquélla.

Pese al esfuerzo del defensor en revertir la suerte del procesado, debo señalar que el recurso no puede prosperar.

En efecto, la concordancia y la equivocidad en la prueba presuncional se refieren a relaciones entre los indicios y no a los caracteres de algunos de ellos individualmente considerados técnica que en el caso se ha desarrollado en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen (conf. causas P. 37.506, sent. del 25IV89; P. 34.366, sent. del 20X87).

Por lo demás, y reforzando esta decisión es doctrina de V.E. que: "Las presunciones deben valorarse conjuntamente para su eficacia, pues aisladas...no tienen fuerza de certeza...

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