Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente P 43398

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Laborde-Mercader-Hitters
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

A fs.250/252 vta. el defensor oficial del encartado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de San Isidro que condenó a O.H.M. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de violación y privación ilegal de la libertad calificada en concurso real entre sí, declarándolo reincidente (sentencia de fs. 242/246), arts. 119 inc. 3 y 142 inc. 1 del Código Penal.

Denuncia la errónea aplicación del art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal; la omisión de contemplar la aplicación del art. 431 de igual texto y absurdo valorativo.

Considera que en autos -fuera de la denuncia de la presunta víctima- no existe otra prueba que pueda incriminar a su pupilo. Señala, además, que no está probado que haya mediado el uso de fuerza o violencia para la perpetración del delito por el que se lo juzga. Solicita se revoque el fallo.

En mi opinión, como viene expuesta, la queja no puede prosperar.

En tal planteo media insuficiencia, pues omite refutar los argumentos empleados por el sentenciante cuando atribuyó calidad de hábil al testimonio de la víctima de Marco (ver fs. 244; conf. P. 37.570 del 20-6-89) y menos intenta revertir el resultado de los reconocimientos en rueda de personas de fs. 13 y vta. que imputa la comisión del hecho al encartado, como así también, los reconocimientos positivos de A. -fs. 37 vta.-, M. -fs. 38/vta.- y L. -fs. 39 vta.-; secuestro en su poder de la "remera verde" facilitada por el cadete al ser apresado, desatendiendo igualmente los fundamentos de la Alzada, respecto al recupero de la cadenita de la violada en la vivienda del imputado varios días después de injusto (ver fs. 244 vta. y actas de fs.68/69), y a la versión descabellada de su pupilo (ver fs. 244 vta.).

En tal sentido, V.E. ha sostenido que "es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el apelante se desentiende de los fundamentos de la sentencia atacada, formulando consideraciones personales de carácter general, inadecuadas a tal fin" (conf. P. 37.921 del 16-V-89; P. 38.149 del 30-V-89).

En suma, el recurso solo trasunta una opinión personal de quien lo interpone sobre el valor que le merece una pieza probatoria que el sentenciante tuvo en cuenta, lo que constituye una técnica impropia para abrir esta instancia extraordinaria...

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