Sentencia nº AyS 1999 I, 526 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 1999, expediente P 57797

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó -en lo que interesa destacar- a J.L.G. a seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de violación. Art. 119 inc. 3º del Código Penal (fs. 325/329).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad por nulidad la Defensora Oficial del procesado (fs. 338/339 y fs. 340/341 bis, respectivamente).

Por razones de método, analizaré en primer término el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por nulidad (fs. 340/341 bis).

La impugnante denuncia la violación de los arts. 156 (n.a.) de la Constitución provincial y 342 del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que la Cámara omitió el tratamiento de una cuestión esencial, consistente en cómo entendió ese Tribunal que se encuentra acreditada la autoría responsable del imputado.

En primer lugar, señala que la remisión del pronunciamiento al voto emitido en otro fallo y con motivo de otro proceso -aún cuando se refiere al mismo hecho que el presente- impide conocer cuáles de las circunstancias contenidas en el voto de la causa seguida a Saires han sido tenidas en cuenta para decidir la responsabilidad de G..

En segundo lugar, aduce que la alzada omitió la fundamentación legal que permita conocer los elementos que menciona como 1º), 2º) y 3º), como así también con qué medio de prueba tiene por acreditada la autoría del inculpado.

En tercer lugar, expresa que la mera cita indiscriminada que efectúa la Cámara de los arts. 251, 252, 238, 253, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal en el capítulo VII apartado segundo del fallo, sin vincularlas con las circunstancias tenidas en cuenta al tratar la autoría, imposibilita a esa defensa conocer cómo se integró cada medio de prueba y si todas o algunas de las normas citadas correspondientes a distintas especies de prueba, acreditarían el extremo cuestionado.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En primer término, si bien el magistrado que encabeza la votación se remite a fundamentos vertidos en otra causa -aunque relativa al mismo hecho-, pasa luego a enumerar tres factores que alcanzan -a su juicio- para demostrar la autoría responsable de G. en el hecho (v. fs. 326 vta.).

Por tal circunstancia, el juez votante en primer lugar fundó su propio voto...

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