Sentencia nº AyS 1991-I-339 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1991, expediente P 36985

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martin - Negri
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de la Cámara Tercera de Apelación de la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia condenando a C.A.C., a la pena de seis años de prisión, con accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de violación (fs. 183/188 vta.).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el Dr. H.M.G.F., defensor oficial del encartado (fs. 194/202 vta.) por considerar absurda la apreciación de la prueba presuncional.

Examinados en lo pertinente los agravios, es mi opinión que el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, entiendo que el caso de autos no se ha configurado el supuesto previsto por el art. 304 del Código de Procedimiento Penal cuya presunta infracción agravia al Sr. Defensor.

En efecto, ni expresa ni implícitamente se alude al eventual desistimiento de la acción por parte del Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 163 a 164) y por lo tanto expedita la vía de apelación, no resulta atendible la queja por la apertura de la segunda instancia. Tampoco lo es en cuanto impugna el fallo porque, según dice, ha mediado un “entendimiento erróneo y falso de la Excma, Cámara” (v. fs. 195, 2do. párr.) desde que la afirmación viene desprovista de todo razonamiento que le sirva de apoyo y por lo tanto es insuficiente.

En cuanto a la queja por la presunta infracción del art. 72 del Código Penal, debo señalar que la imputación de absurdidad en cuanto a la conclusión sobre el carácter “guardadora” de la denunciante, resulta insuficiente porque no media demostración efectiva de la configuración del citado vicio frente a los elementos de prueba meritados por el juzgador, sin perjuicio de señalar que la norma contenida en el citado precepto, como lo expresa el Sr. Camarista que llevó la voz en el acuerdo, no se ha establecido en beneficio del procesado sino de la víctima (causa Ac. 27.185, “Salas...”, sent. 10–4–79).

Tampoco tienen andamiento los restantes agravios.

En efecto, en mi concepto no es atendible el vinculado con la división de la confe–sión, porque sin entrar a analizar el supuesto de confesión parcial, lo cierto es que la Cámara ha establecido las presunciones graves e idóneas para dividir la confesión del imputado, y siendo soberano su criterio sobre el particular, la falta de ataque idóneo—no se demuestra la quiebra del art. 239 del Código de Procedimiento Penal—la conclusión del fallo en este punto debe permanecer firme.

En cuanto a la apreciación de la prueba testimonial, entiendo que sólo traduce este capítulo de la queja una discrepancia de criterio con el del tribunal, insuficiente para abrir la casación máxima teniendo en cuenta que...

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