Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 7 de Julio de 2015, expediente CNT 027536/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104566 EXPEDIENTE NRO.: 27536/2011 AUTOS: V.R.A. c/ INDASBEST S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 7 de julio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió, en lo sustancial, tanto los reclamos en concepto de daños y perjuicios por accidente del trabajo, como los correspondientes a ciertos conceptos salariales e indemnizatorios en el marco del Régimen de Contrato de Trabajo, se alzan la parte actora y las codemandadas Indasbest S.A. (en adelante “Indasbest”) y Provincia ART S.A. (en adelante “Provincia ART”), a tenor de los memoriales que lucen a fs. 465/7, 469/72 y 473/82, que merecieron oportuna réplica de sus respectivas contrarias.

  2. Por razones de orden metodológico abordaré en primer término los agravios deducidos por la codemandada Indasbest en el marco de la acción por despido. Al respecto, forzoso resulta puntualizar que los agravios interpuestos por la recurrente no alcanzan a constituir una crítica concreta y pormenorizada de las razones expuestas en la sentencia apelada, como lo exige el art. 116 de la L.O., no obstante lo cual habré de abordarlos en aras de salvaguardar el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que debe ejercerse la facultad otorgada por la ley, de declarar la deserción del recurso.

    Inicialmente se queja al sostener que “…discrepa terminantemente en que el actor ha demostrado la causal injuriante invocada, asistiéndole derecho a considerarse despedido…” (ver fs. 470, últ. párr.). Sin embargo, no ha sido materia de controversia que la extinción del contrato de trabajo se produjo por el despido sin invocación de justa causa decidido por la propia demandada, en los términos del telegrama que ésta misma adjuntara a fs. 100, por lo que es evidente que este segmento del planteo es huérfano de todo fundamento y debe ser desestimado, lo que así dejo propuesto.

    Seguidamente se queja la ex empleadora por cuanto en la sentencia apelada se tuvo por demostrado que el accionante comenzó a prestar tareas Fecha de firma: 07/07/2015 con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo registrada por su parte, a cuyo Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO efecto, la judicante de grado anterior consideró convictivo el testimonio de W.D.M. (ver fs. 180/1), quien declaró a propuesta de ambas partes. Este deponente manifestó haber sido compañero de trabajo del actor y que este último “…

    empezó a trabajar cerca de marzo de 2010…”. A mi modo de ver el recurrente no expone ningún fundamento que, objetiva y razonablemente apreciado, evidencie que este testigo haya intentado favorecer al reclamante y por ello faltado a la verdad, como argumenta -sin sostén alguno- la recurrente (ver fs. 470 vta.). En cambio, observo que este testimonio proviene de una persona que ha tomado conocimiento directo de los hechos depuestos, brindando suficiente razón de sus dichos, debiendo asimismo remarcarse que ha sido ofrecido también por su parte y no ha merecido impugnación en tiempo oportuno, por lo que cabe asignarle plena eficacia convictiva (arts. 90 LO y 386 CPCCN).

    Consecuentemente, al hallarse demostrado el incorrecto registro de la fecha de inicio del contrato de trabajo, carecen de sustento los agravios contra la condena impuesta en la sede de origen en concepto de la indemnización prevista por el art. 1º de la ley 25.323.

    Tampoco hallo viable la queja contra el incremento indemnizatorio que prevé el art. 2º de la ley 25.323, por cuanto la recurrente no alcanza a controvertir el hecho de que no abonó las indemnizaciones derivadas del despido decidido por su parte y para cuyo cobro el trabajador se ha visto obligado a demandar, como así

    tampoco cuestiona el juzgamiento de la sentencia apelada en cuanto al cumplimiento de los recaudos formales, para el progreso de este tópico (ver fs. 458 vta.).

    Se queja asimismo la codemandada Indasbest de la condena impuesta al pago de los salarios de mayo, junio y 2ª quincena de octubre de 2010, al argumentar que “…no se ha demostrado en la causa que se adeuden los mismos…” (ver fs. 471, pto. “c”). Sin embargo, teniendo en consideración la extensión de la relación laboral, al no haberse invocado –y menos demostrado- razón alguna que permita eximir a la ex empleadora de la obligación de pagar salarios (art. 103 LCT), era sobre su parte que recaía la carga de demostrar el cumplimiento de esta última. Por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia en crisis.

  3. Cabe ahora dar tratamiento a los agravios planteados en el marco de la acción civil por accidente.

    La codemandada Indasbest se queja al hacer hincapié

    en que en el examen preocupacional practicado el día 11/6/2010 se determinó “…

    sacralización de la última vértebra lumbar falta fusión del arco post de S1, rotación de cuerpos vertebrales espacios L5-S1 pinzado, no se aconsejan tareas pesadas…”

    (ver fs. 471 vta., 3er. párr., lo remarcado corresponde al original). Sobre dicha base, sostiene que “…resulta prácticamente inaceptable como así también muy poco creíble que ante este informe y luego de enviar el mismo a la delegación del Ministerio de Trabajo para su visado, mi mandante le haya indicado al actor que realizara tareas de esfuerzo Fecha de firma: 07/07/2015 alguno…” (íd., 4to. párr.).

    Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

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