Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita76/22
Número de CUIJ21 - 513715 - 9
  1. 314 PS. 457/459

    Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

    VISTOS: Los autos "VIOLA, MARIO ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VIOLA, MARIO ANTONIO S/ ESTAFA - ADMINISTRACIÓN INFIEL - DEFRAUDACIÓN CALIFICADA EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - MALVERSACIÓN DE CAUDALES - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO'- (CUIJ 21-06471054-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513715-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa técnica del imputado contra el acuerdo de este Tribunal de fecha 6 de julio de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el recurso deducido por la impugnante contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 308, pág. 366 (fs. 71/74), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.

    En efecto, la interesada no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que el fallo impugnado sea contrario al derecho aludido por la apelante con fundamento en aquéllas.

    Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo se advierte que los agravios expuestos constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas y decididas, con el único fin de hacer prevalecer la solución que a su juicio corresponde dar al presente -tener por cumplido el recaudo de definitividad de la sentencia atacada por la vía de inconstitucionalidad local-.

    De este modo, la compareciente mediante la clara reiteración de postulaciones abordadas y desechadas oportunamente, se queja de que esta Corte no juzgara que en el caso su parte había acreditado que el pronunciamiento cuestionado le causaba un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior -afectación de derecho a ser oído y dilación indebida del proceso penal- que habilitaba a tener por superado el recaudo de definitividad exigido por el artículo 1 de la ley 7055.

    Mas, es de ver que mediante estas alegaciones no aporta argumentos con eficacia suficiente en orden a demostrar...

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