Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 034322/2012/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 34.322/2012 “V., L.F. c/Sanfelice, G.D. y otros s/daños y perjuicios” J. 89 Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “V., L.F. c/Sanfelice, G.D. y otros s/daños y perjuicios "

La Dra. Z.W. dijo:

I.-La sentencia de fs. 405/410 rechazó la demanda entablada por la parte actora.-

A fs. 443/450 expresa agravios la parte accionante, única apelante en autos, cuyo traslado fuera evacuado por la contraria a fs. 457/457vta..

Con el consentimiento del auto de fs. 459 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.

  1. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  2. Ahora bien, respecto a los agravios vertidos por la parte quejosa, nótese que los mismos no cumplen con los recaudos exigidos por el art.

    265 del CPCCN por cuanto el despliegue argumental intentado se centra en meros desacuerdos con lo decidido por el primer sentenciante.

    En primer lugar es dable recordar que la formulación de simples apreciaciones personales sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14082961#173655716#20170313114420035 incurrido el “a-quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.

    La parte...

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