Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2019, expediente FRO 071019737/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de mayo de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71019737/2009 caratulado: “VIOLA, J.J.

c/ ANSES s/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, 1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 175) contra la providencia del 14 de junio de 2017 (fs.174) que rechazó su planteo impugnatorio contra la liquidación practicada por la demandada, al haber deducido de las sumas retroactivas y del haber jubilatorio el impuesto a las ganancias.

  1. Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado (fs.

    177/178vta.), se ordenó el traslado a la contraria (fs. 179), quién no lo contestó.

  2. Se agravió el recurrente de que el juez a quo aprobó la liquidación practicada por la accionada contrariando principios de raigambre constitucional, al desestimar su planteo impugnatorio relativo a la exclusión de la deducción del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas del reajuste de haberes, ya que éste es materia de la presente litis.

    Al respecto, manifestó que dicha deducción es superior al 20%, por lo cual, es contraria a los principios de proporcionalidad y sustitutividad, que por mandato constitucional resguardan la integridad de la prestación jubilatoria. Que, tales principios se encuentran Fecha de firma: 10/05/2019 implícitamente consagrados Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA en las sentencias firmes y Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #2827498#234019947#20190510120807414 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A consentidas que le otorgaron al actor el reajuste de sus haberes previsionales, no pudiendo, entonces, considerarse su planteo ajeno a la materia del juicio.

  3. Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  4. En primer término, cabe precisar que el thema decidendum consiste en determinar si el planteo impugnatorio efectuado por el actor a la liquidación de deuda practicada por la accionada, exorbita lo demandado en la causa, y de tal manera, impide el juez pronunciarse al respecto.

    Delimitado ello, corresponde destacar que el actor, en la etapa de ejecución de la sentencia firme dictada en la causa, cuestionó el pago efectuado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR