Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 022413/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

22413/2021

VIOLA, EDUARDO HECTOR c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s PROCESO DE CONOCIMIENTO

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto, en los autos caratulados “VIOLA, EDUARDO

HÉCTOR C/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 13 de diciembre de 2022, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y; por ende, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley Nº 20.628, texto según las leyes 27.346 y 27.430 y ordenó que –por quien corresponda-

    cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios del actor. Asimismo, dispuso que fueran reintegradas las sumas retenidas en ese concepto, a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda. Dispuso que a las sumas retenidas debían adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

    Para así resolver, examinó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan con ese impuesto, en cuanto aquí interesa, a las jubilaciones.

    Al respecto, invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019.

    Finalmente, impuso las costas por su orden.

  2. Que contra dicha sentencia el Fisco apeló y expresó agravios el 14 de febrero de 2023, los que fueron replicados el 3

    de octubre de 2023.

    El Fisco afirma que la cuestión debió ser examinada de conformidad con lo establecido en la ley 27.617, en la medida en que aquella receptó las pautas fijadas en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26

    de marzo de 2019, al cual considera inaplicable.

    Por otra parte controvierte la vía utilizada y considera que el actor debió haber efectuado su reclamo por vía de repetición.

    Finalmente, considera que en caso de que se considere que la cuestión debiera ser examinada de conformidad con las pautas establecidas en el precedente “G.” lo cierto es que no se había acreditado en el caso que el actor se hallara en la condición de vulnerabilidad a la que se hizo referencia en ese fallo.

    Subsidiariamente, afirma que la devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias debiera ser confirmada a partir de la fecha de interposición de la demanda y que; los intereses que se devenguen respecto de las sumas reconocidas deben ser computados a partir de la fecha de interposición de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la ley 11.683, a la tasa de interés prevista en la resolución del Ministerio de Hacienda n° 598

    19, vigente desde el 01/08/2019 y a la prevista en la Resolución ME n°

    559/22, a partir del a partir del 1 de septiembre de 2022.

  3. Que el 28 de septiembre de 2023 dictaminó el Fiscal General en orden a la procedencia de la vía intentada. Por otro lado, recordó los alcances del precedente de Fallos: 342:411 (“G.,

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    M.I., y opinó que el caso de autos debía resolverse a la luz de esa jurisprudencia.

  4. Que, en primer término, cabe señalar que los agravios del Fisco tendientes a señalar la improcedencia de la vía intentada resultan infundados. Ello, en la medida en que dicha parte sostiene que los interesados deben hacer uso de la vía prevista en el artículo 81 de la Ley N° 11.683, circunstancia que es precisamente la que se verifica en la causa dado que, tratándose de un pago no espontáneo (retención automática del Impuesto a las Ganancias en sus haberes previsionales), los interesados pueden interponer demanda contenciosa de repetición.

    Puntualmente, y tal como resulta de los términos de la demanda, la parte actora solicitó en el marco de la presente causa, la declaración de inconstitucionalidad de una serie de normas así como también que le sean restituidas las sumas que en concepto de Impuesto a las Ganancias consideran que le fueron indebidamente retenidas, lo que en esencia puede ser concebido como una demanda de repetición.

    En tales condiciones, y a mayor abundamiento,

    cualquier requerimiento relacionado con la habilitación de la instancia constituiría un supuesto de exceso ritual manifiesto, tanto porque en sede administrativa no puede ser declarada la inconstitucionalidad de la norma como también considerando la edad del demandante (69 años).

  5. Que en cuanto al fondo de la cuestión traída, es preciso destacar que en el caso de autos se encuentra acreditado que el señor E.H.V. tiene 69 años y que de la última liquidación de haberes agregada a la causa, correspondiente al mes de octubre de 2021, surge que le era retenido el Impuesto a las Ganancias.

    En tales condiciones, teniendo en cuenta lo expresado en mi voto en la causa n° 17391/2020, “G., J.J. c/

    EN-AFIP s/amparo Ley 16.986”, del 4 de noviembre de 2021 y; de conformidad con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR