Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 83728

PresidenteGenoud-Roncoroni-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Sin perjuicio de lo dictaminado oportunamente por esta procuración General a fs. 230, sólo opinaré respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, planteado por la Sra. Defensora Oficial Adjunta, en representación del co-imputado V.D.A.(. fs. 214/216 vta.).

Manifiesta la defensa violación a los arts. 40 y 41 del C.P. y 226 y 263 inc. 4to. letras d) y e) del C.P.P..

Afirma que el monto de la condena es excesivo. En tal sentido manifiesta: “...Nos encontramos ante un hecho simple, entre conocidos y encontrándose en estado de ebriedad mi defendido, por lo que el monto de la pena impuesta aparece como excesivo...” (V. fs. 215 vta. “in fine”).

En mi consideración, el recurso debe ser rechazado.

En tanto no demuestra, que el razonamiento del Tribunal a los efectos de no meritar atenuantes en vista a los múltiples antecedentes condenatorios que registra en su contra V., su condición de reincidente y el desfavorable concepto vecinal recolectado en autos -V. fs. 206/vta.-, conlleve a una transgresión a los arts. 40 y 41 del C.P..

Y por otra parte, la defensa no demostró que las circunstancias que trae deban ser tenidas por el Juzgador como minorantes de la pena. (Conf. Doctrina de V.E., en causa P. 56.092, S. 17-10-2001).

Motivos por los cuales, propongo el rechazo de la queja.

Así, lo dictaminado.

La P., 4 de octubre de 2002 -JUAN ANGEL DE OLIVEIRA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., de L., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 83.728, “V., D.A.. V.ción de domicilio, coacción agravada, daño”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes condenó -en lo que interesa destacar- a D.A.V. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable de los delitos de violación de domicilio, coacción agravada y daño, en concurso real entre sí; declarándolo reincidente.

La señora Defensora Oficial Adjunta del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte...

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