Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 055503/2016

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 55503/2016 VIOLA, B.A. c/ SOSA, L.M. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Buenos Aires, de agosto de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 82 y 51.

La actora promueve demanda por liquidación y partición de la comunidad de bienes gananciales habida con quien fuera en vida su cónyuge fallecido, L.M.S..

El Sr. J. titular del Juzgado Civil n° 82 se inhibió de continuar entendiendo en virtud del fuero de atracción del expediente caratulado “Sosa, L.M.s.ón” (n° 10816/2019), radicado ante el Juzgado Civil n°

51.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 51, por los argumentos expuestos a fs. 502/503.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

En este sentido, la finalidad que persigue el fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integraban el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf.

Z., E., "Derecho de las sucesiones" T.

  1. pág. 98; A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado –

Tratado exegético, Tomo XI, pág. 287, entre otros).

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #28775873#241873521#20190820081730927 En la especie, se trata de una acción de contenido patrimonial, que recae sobre bienes que integrarían el haber hereditario. Por ello, resulta aconsejable concentrar ante el J. que entiende en el proceso universal aquellas demandas...

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