Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 000454/2021/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 454/2021/CA2 “V.T.M. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 3. Secretaría 5.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE contra la sentencia definitiva dictada el 19-04-2022, cuyo traslado fue contestado por el actor, los recursos de apelación contra los honorarios regulados (por altos y bajos) y oído el Sr. Fiscal de Cámara y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. T.M.

  2. interpuso acción de amparo contra OSDE

    a fin de obtener la cobertura integral de la medicación “Maviret”

    (glecaprevir/pibrentasvir) 100mg/40mg x 84 comprimidos. Indicó que padece “Hepatitis C crónica”, enfermedad infecciosa que afecta principalmente al hígado y es causada por el virus de la hepatitis C (VHC).

    El 19 de abril de 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó a OSDE a otorgar “… ininterrumpidamente la cobertura total, esto es, al 100%, de los medicamentos prescritos por los médicos tratantes y continuar, en lo sucesivo, con la entrega de los mismos,

    de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que los profesionales a cargo de su tratamiento lo requieran”.

    Para así decidir, indicó que el PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar y que no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud.

    Asimismo, ponderó que “…la ley 26.689 de enfermedades poco frecuentes establece en su artículo 6 que ‘las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661… las entidades de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas con enfermedades poco frecuentes, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación’”.

    Al respecto, destacó que “…la resolución del Ministerio de Salud 641/2021 incluyó la hepatitis autoinmune dentro del listado de Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    enfermedades poco frecuentes (Ver listado incluido en el Anexo I de la resolución indicada)”.

    Sobre tales bases, consideró que “…el actor tiene, en su carácter de afiliado a OSDE, derecho a los servicios médico-asistenciales adecuados a su estado de salud indicados por los médicos que lo asisten,

    debiendo velar por ello la demandada en su carácter de obligada a esas prestaciones, siendo claro que la falta de cobertura de la medicación prescripta por el citado profesional, necesaria para el tratamiento de la enfermedad invocada, importa ir en contra de la finalidad de la ley 23.660 que es, precisamente, la de brindar una cobertura integral a las necesidades y requerimientos de los beneficiarios …, razón por la cual la accionada debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad e integralidad del tratamiento prescripto al demandante”.

  3. Contra esa decisión OSDE interpuso recurso de apelación se queja de que se reconociera el derecho a la cobertura integral del medicamento, sin...

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