Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2023, expediente FPA 013168/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13168/2019/CA1

Paraná, de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VINZON, R.M.

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, expte. N° FPA 13168/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte demandada en fecha 17/02/2023, contra la resolución de este Tribunal de fecha 06/02/2023.

Contesta la parte actora el 09/03/2023 y pasa la causa para resolver el 23/03/2023.

II- Que, la resolución de primera instancia admitió

la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por el término que exceda los cinco (5) años anteriores a la fecha de promoción de la demanda; hizo lugar parcialmente a la acción incoada y condenó a la demandada a incluir los suplementos previstos en el decreto Nº1305/12 y su modificatorio 245/13, con carácter remunerativo y bonificable, dentro del haber mensual de la parte actora y a abonar las sumas retroactivas devengadas por los periodos no prescriptos, con más intereses a tasa pasiva.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal planteada.

Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 06/02/2023, esta Cámara resolvió

confirmar la sentencia apelada. En lo que aquí interesa,

Fecha de firma: 17/04/2023

Alta en sistema: 18/04/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

rechazó la postulación de la demandada en relación al plazo de prescripción aplicable, planteado a modo de excepción.

Impuso las costas a la demandada, no reguló honorarios y tuvo presentes las reservas del caso federal efectuadas.

Contra la citada resolución la parte demandada promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplidos los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado.

    Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate el tratamiento del instituto de la prescripción liberatoria en la validez e interpretación del derogado Código Civil y actual Código Civil y Comercial de la Nación; y los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Seguidamente, alega que la sentencia dictada es arbitraria por desconocer la normativa vigente y por falta de fundamentación. Finalmente, agrega que la relevancia de la cuestión excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional.

    Por todo ello, solicita que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto y que, oportunamente,

    se revoque la sentencia dictada.

  2. Que, la parte actora contesta el traslado y solicita que se rechace el recurso extraordinario, con costas.

    IV-

  3. Que el recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e Fecha de firma: 17/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13168/2019/CA1

    interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.

  4. Que, cabe advertir que las manifestaciones vertidas por el recurrente, relativas a la vulneración de normas federales (cuestión federal), no resultan suficientes para la apertura de la instancia extraordinaria dado que la resolución contra la cual se interpone ahora el remedio extraordinario resuelve una cuestión de índole procesal al declarar el plazo de prescripción aplicable.

    En tal sentido, se ha dicho que son ajenas al recurso extraordinario las cuestiones de carácter procesal, aun cuando estén regidas por normas federales. La Corte Suprema ha dicho que la materia procesal es propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (Fallos 306:1462, citado por N.P.S. en “Recurso Extraordinario”, T. 1, 4º edición, 1º reimpresión,

    Editorial...

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