Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 017023/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 17023/2022

AUTOS: “VIÑUELA, M.F. C/ COOPROYCO LTDA. S/CERTIF.

TRABAJO ART. 80 LCT

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- La Sra. Juez a quo hizo lugar en su resolución a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada. Para así decidir consideró que el acuerdo arribado y homologado ante el SeCLO hacía las veces de cosa juzgada en el presente pleito.

La parte actora en su escrito de apelación sostuvo que “…como bien indica el proveído, el acuerdo ante SECLO arribado entre la actora y la demandada (Ex2022 -03823625), solo versaba sobre rubros indemnizatorios debidos a causa del despido ocurrido con fecha 26 de octubre de 2020. Como bien señala la sentencia mencionada, en dicho instrumento se aclara que el monto del acuerdo arribado ‘… se imputa a indemnización por antigüedad, desistiendo de cualquier otro reclamo y/o derecho y manifestando que cobrado que sea la totalidad de lo pactado, nada más tendrá

que reclamar respecto de la relación invocada, su desarrollo y extinción…’. Nada se menciona sobre la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T y tampoco la demandada reconvino la entrega de los mismos ni los consignó, por lo tanto, el monto corresponde a los rubros indemnizatorios a saber: Indemnización por antigüedad, preaviso y penalidades ley 25.323 que están descriptos en el punto 1) del acuerdo que se acompañó

como prueba en la demanda de inicio.”.

La demandada contesta dichos agravios mediante el pertinente memorial. Asimismo, apela el modo en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia.

La parte actora contesta dicha apelación mediante el memorial prestando el 31/8/2022.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

II- La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público, que se expidió en el dictamen que antecede, cuyos términos parcialmente se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

III- De los términos del escrito de inicio se observa que la actora promovió una demanda por incumplimiento de obligaciones laborales -falta de entrega de certificados de trabajo art. 80 LCT.

La demandada al contestar demanda, interpuso excepción de cosa juzgada. Fundamentó su defensa, en que había arribado a un acuerdo conciliatorio con la parte actora, en el ésta manifestó que desistía de cualquier otro reclamo y/o derecho, por lo que nada más tenía que reclamar respecto de la relación laboral invocada, su desarrollo y extinción. Indicó que luego de haber pagado la totalidad de lo pactado, más de ocho millones de pesos convenidos y la homologación correspondiente en el SECLO, no correspondía el reclamo efectuado por la accionante. Sin perjuicio de las demás circunstancias que describe en torno a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT, hizo saber que los mismos se encuentran agregados en autos.

La parte actora, contestó dicha excepción manifestando que el acuerdo firmado ante el SECLO el 22 de junio de 2021 sólo refiere a rubros indemnizatorios reclamados, los cuales no contemplan la multa prevista en el Art.

80 LCT. En lo que respecta al acuerdo menciona en el punto 1. “…La reclamante ha iniciado la demanda de conciliación prevista en el Art 7 de la ley por pago, de indemnización por antigüedad, y preaviso, penalidades ley 25323…”. De lo se desprende que en ningún lugar del documento se reclama el pago de la multa del art. 80 LCT, ni siquiera menciona la obligación de su entrega, refiriendo que al momento del cierre del acta, la demandada debió haber puesto a disposición los certificados reclamados. Agregó

que la firma de un acuerdo en SeCLO, no implica que...

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