Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 2011, expediente L 102547 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.547, "V., V.H. contra Enod S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por V.H.V., imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent. fs. 362/365 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 515/521).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravio- acogió la demanda promovida por V.H.V. contra E.S.A., por la que reclamaba el cobro del salario adeudado del mes de septiembre de 2005 (con más la asignación mensual no remunerativa dispuesta por el decreto 2005/2004 y su proporcional por el mes de octubre de 2005); así como la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, el recargo indemnizatorio dispuesto por el art. 16 de la ley 25.561 y las previstas por los arts. 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345.

    Para así decidir, consideró que Enod S.A. no logró acreditar -art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial- la conducta dolosa o negligente del trabajador (consistente en la falta de diligencia y fidelidad en el ejercicio de su cargo de jefe de sector, al efectuar el contralor sobre los "romaneos" de expedición de la mercadería, imputando a una misma factura dos remitos diferentes y causándole un perjuicio económico a su principal), invocada como sustento del despido directo por ella dispuesto el 17 de octubre de 2005.

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando absurdo y la violación de los arts. 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial provincial; 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; del derecho a ejercer libremente el culto; y de doctrina legal que cita.

    Sostiene -en lo sustancial- que el tribunal de grado incurrió en absurdo y arbitrariedad en la apreciación de la prueba -especialmente en la testimonial y en la pericial contable- producida en la causa, evidenciándose "severas contradicciones" en las "partes fundamentales" de la sentencia.

    En tal sentido, respecto de la prueba testimonial, aduce -destacando el carácter común a las partes de los testigos ofrecidos- que con las declaraciones de L., B. y Sosa, quedó acreditada la comisión de un "sin fin de irregularidades" por parte del actor, sin perjuicio de lo cual el tribunal del trabajo concluyó que Enod S.A. no logró demostrar las causales esgrimidas para justificar el despido (v. recurso, fs. 516 vta./518 vta.).

    En relación al cuestionamiento vinculado a la prueba pericial contable, alega que la conclusión en virtud de la cual el tribunal del trabajo juzgó que del análisis efectuado por el experto de las facturas y remitos oficiales de la empresa, no surge que existan dos de ellos imputados a una misma factura, resulta dogmático a la luz de los demás medios de prueba -especialmente de la testimonial-, a la vez que destaca que los mismos no constituyen la única documentación idónea para demostrar la entrega de la mercadería, sino que existen otros elementos como lo es el "romaneo" que es un sistema muy común en la industria textil y utilizado por Enod S.A. (por poseer un nivel de detalle mayor al remito en lo que hace al pedido, a la carga y a la recepción de la mercadería) que no puede ser desconocido por la experta ni descalificado por el tribunal de grado.

    Concluye que "... Quedó probado en autos, que bajo responsabilidad del sr. V., se llevaron alteraciones en el sistema informático de la empresa con fines dolosos, con él sacó la mercadería y luego obviamente no existieron ni remitos ni facturas y es por ello que la pericia no pudo sacar otra conclusión, aunque su misión es dar a luz a la verdad a través de su conocimiento técnico y pedir toda la información disponible para arribar reitero a la verdad. Esta omisión no es destacada por el Excmo. Tribunal, lo cual quita virtualidad a la pericia contable...". Entonces, indica que la documentación interna de la empresa debe valorarse como elemento probatorio, ya que el soporte informático forma parte del sistema de entrega de mercadería y su control y manejo estaba a cargo de V. (v. recurso, fs. 518 vta./519 vta.).

    Finalmente, señala que la ausencia de una denuncia penal conforme a la entidad de las imputaciones puntualizada por el sentenciante, encuentra su fundamento en la existencia de "... un código de la ley en la fe judía la cual profesan la mayoría de los accionistas y el actor, que estipula que cuando las dos partes comparten el credo judío deben primero hacerlo en el fuero de mediación rabinica y sólo ante el fracaso de dicha mediación se pueda formalizar una denuncia penal" (v. recurso, fs. 519 vta.).

  3. El recurso no prospera.

    1. a. En lo que interesa, adujo el actor en su demanda que comenzó a prestar servicios para Enod S.A. empresa dedicada al ramo textil- el 27 de marzo de 2003, con la categoría laboral de Encargado "B" del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90 -industria textil-, consistiendo sus funciones -en lo esencial- en el control de ingreso y egreso de mercadería, desactivación de la alarma y apertura de la sección y la carga de los datos de facturación y los concernientes a la mercadería en el sistema informático.

      Indicó que el 3 de octubre de 2005, ante la negativa de otorgar tareas por parte de la demandada, le remitió un telegrama a los fines de que aclarase su situación laboral y que le abonase el salario correspondiente a septiembre de 2005.

      Manifestó luego que, por carta documento de fecha 17 de octubre de 2005 (notificada el 19 de octubre de 2005), le fue comunicado su despido invocando una presunta falta de control de su parte sobre los "romaneos" de expedición de mercadería, al imputarse por duplicado dos remitos diferentes a una idéntica factura -ingresados al sistema con su clave-, redundando en graves perjuicios económicos para la empresa.

      En ese contexto, mediante telegrama del 21 de octubre de 2005, rechazó las imputaciones formuladas por la patronal y la intimó para que le abonasen las indemnizaciones derivadas del despido y le hagan entrega del certificado de trabajo. Dicha misiva fue rechazada por la empleadora por carta documento del 2 de noviembre de 2005, ratificando los términos del despido.

      Argumentó que la accionada, al disponer el despido, vulneró lo dispuesto por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que no detalló la causal alegada a los fines de individualizar de manera concreta el...

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