Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 024038774/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24038774/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24038774/2011/CA1, caratulados:

VINIFICADORA ACONCAGUA S.A. c/ P.E.N. s/ Amparo-

Corralito p/ Diferencia de pesificación

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 261/264 por parte de AFIP y a fs. 266/270, por parte de la actora, contra la resolución de fs.251/259, por la que se resuelve:

1°) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por V.A.S.A. contra AFIP-DGI y ENA y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad al caso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) correspondiente al período 2010, declarando, en este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 6 del título V de la ley 25.063. 2°) ORDENAR a AFIP-DGI que en el plazo de diez (10) días a contar desde que quede firme la presente, reintegre a la amparista la suma de pesos noventa y tres mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y dos ($93.664,52), con más los intereses establecidos en el considerando

III. 3°) IMPONER las costas a la parte demandada por resulta objetivamente vencida (art. 70 del CPCCN). 4º) REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte actora, para la Dra. G.J.P., como apoderada, en la suma de $7.520; y para la Dra. M.S.F. de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8431690#186888104#20170829094902882 M. y el Dr. P.R., como patrocinantes, en conjunto, en la suma de $18.800. Para las Dras. G.A.A. y L.B., en el doble carácter y en conjunto, en la suma de $10.340 (arts.

6, 7, 9, 37, 39 y concordantes de la ley 21.839). Para el perito contador P.A.C., en la suma de $ 8.000 (art. 3, primera parte, e inciso “e”, del decreto ley Nº 16.638 y demás consideraciones vertidas en el considerando V)…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre las cuestiones propuestas el Dr. R.A.F. dijo:

I.- Que contra la sentencia de fs. 251/259 que en su parte resolutiva ha quedado transcripta, interponen recurso de apelación los apoderados de A.F.I.P. y los representantes de la actora, a fs. 261/264 y 266/270, respectivamente- los cuales son concedidos a fs. 271.

En primer lugar, la Dra. R., por A.F.I.P.- D.G.I., se agravia de la admisión formal de amparo. Expone que la misma, conforme establece el art. 2 de la ley 16986, no procede para casos de declaración de inconstitucionalidad de leyes, como el presente.

Explica que no resulta evidente tampoco, la ilegalidad o arbitrariedad Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8431690#186888104#20170829094902882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24038774/2011/CA1 del acto o norma en cuanto a los requisitos de admisibilidad del amparo, pero que, igualmente, para determinarla, debió recurrirse a un remedio procesal que ahondara en los fines de la ley y sus fundamentos.

Se agravia también de la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 del título V de la ley 25.063. Menciona que la actora, al plantear la acción de amparo, aporta prueba elaborada unilateralmente, que la prueba pericial no alcanza para demostrar la verosimilitud de los quebrantos anuales y que todo ello no resulta suficiente para tener por acreditada la violación del derecho de propiedad.

Por último, entiende que la sentencia ha devenido extra petita, en virtud de que el a-quo resolvió la repetición de una determinada suma de dinero, cuando el amparista nunca lo solicitó

como parte del objeto demandado. En efecto, explica que si bien el actor denunció hecho nuevo e hizo reserva de solicitar la repetición, ello nunca sucede.

Plantea reserva de caso federal.

II.- Seguidamente, a fs. 266/270 se presenta la apoderada de la actora “Vinificadora Aconcagua S.A.”, e interpone recurso de apelación contra la sentencia en crisis. En el mismo acto, expresa agravios.

Primeramente, se agravia de la tasa de interés aplicada por el a-quo, ya que el mismo ordena pagarla conforme las resoluciones de la Secretaría de Hacienda, sin especificar a cuál de Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #8431690#186888104#20170829094902882 ellas se refiere. Empero, para el caso que se entienda que resulta de aplicación la tasa pasiva, se agravia de la misma por entender que aquella ha quedado desactualizada. Invoca jurisprudencia.

En segundo y último lugar, se agravia de la resolución en cuanto no dispone los honorarios complementarios que correspondan hasta el día del efectivo pago de los mismos. Asimismo, solicita que se disponga el pago de aquellos aplicando igualmente la tasa activa del interés, precedentemente solicitada. Hace reserva del caso federal.

III.- Corridos los traslados de ley, a fs. 272/275 y fs.

278/280, se presentan las partes y responden agravios por sus fundamentos, a todos los cuales nos remitimos en honor a la brevedad de la causa; ordenándose el pase al acuerdo, a fs. 284.

IV.- En primer lugar, es menester resolver la admisibilidad formal de la vía aquí intentada. La Jurisprudencia que comparto, dice: “La acción de amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un...

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