Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 017824/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

17824/2023

VIÑES, M. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de agosto de 2023.- RBG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 18 de mayo de 2023, el juez de primera instancia resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. M.V., contra la Universidad de Buenos Aires, a fin de que esta última se expida de forma definitiva en el trámite iniciado, procediéndose a la entrega del título de Profesor de Enseñanza Media y Superior en Letras.

    Para así decidir, señaló que de las constancias de la causa surgía que, del informe de fecha 10 de mayo de 2023 -aportado en autos con fecha 12

    de mayo de 2023- se desprendía que el día 5 de mayo de 2023, la Universidad de Buenos Aires citó al señor V. con el propósito de hacer entrega de su diploma.

    En lo que aquí interesa, impuso las costas a la parte demandada (conf. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N). Ello así, en virtud de que la demandada puso a disposición el diploma del actor con posterioridad a producir el informe requerido en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, motivo por la cual no se advirtieron razones para apartarse del principio objetivo de la derrota.

    Asimismo, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de 7 UMA.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el 19 de mayo de 2023 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, el que fue replicado por la contraria el 13 de junio de 2023.

    En su recurso, se agravió respecto de la imposición de costas dispuesta por el magistrado de grado. Sostuvo que la decisión de que la cuestión había devenido abstracta impedía acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del C.P.C.C.N) pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esa condenación accesoria. Cito jurisprudencia que entendió

    aplicable al caso.

    Finalmente, apeló los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos altos.

    Por otro lado, el 18 de mayo de 2023, el letrado de la parte actora interpuso recurso de apelación por considerar bajos los honorarios regulados a su favor.

  3. Que en este estado corresponde estudiar la imposición de costas de la resolución de grado.

    Al respecto cabe señalar que el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 -de aplicación supletoria en la presente- dispone que “[n]o habrá

    condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”, (conf.

    esta Sala, en autos: “Porto, L.J. c/ EN-M Justicia Y DDHH s/Amparo por Mora”, del 10/02/2015; “., L.R. c/ EN-M Justicia y DDHH- s/

    Amparo Por Mora”, del 08/06/2017 y “T.E., A. c/ EN – DNM s/

    Amparo por Mora”, del 12/12/2018; entre otros).

    Teniendo en cuenta dicha regla, corresponde señalar que de las constancias de la causa surge que el objeto de la presente acción devino abstracto, ello así, en virtud del informe de fecha 10 de mayo de 2023 (v.

    presentación del día 12 de mayo de 2023), del cual se desprende que el día 5 de mayo de 2023, la demandada citó al actor con el objeto de hacer entrega de su diploma, hecho que se llevó a cabo el día 19 de mayo de 2023, esto es, con posterioridad al informe de fecha 8 de mayo de 2023 producido por la UBA en los términos del artículo 28 de la ...

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