Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 24 de Febrero de 2015, expediente CIV 110650/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 110650/2011 V.M.D. c/F.O.A. s/CONSIGNACION DE ALQUILERES Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs.374, 377, 378 y 407 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, el monto reclamado en la demanda, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,9,10,33,37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora Dr. J.C.R.M. no resultan elevados, por lo que se los confirma; por resultar reducidos, los honorarios regulados a los letrados de la parte demandada, D..

A.L.A. y M.L. se los eleva la las sumas de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500), respectivamente.

Considerando los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso y las pautas del decreto 16638/57 y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados al perito contador J.Z. resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).

En atención a lo dispuesto en el art. 1º inc. d) del Anexo III del decreto 1467/2011, los honorarios regulados a la mediadora M.L.C. no resultan elevados, por lo que se los confirma.

En torno a estos honorarios el Dr. M. deja a salvo su criterio, tal como lo viene sosteniendo en varios precedentes de esta Sala (exps.1484/2010, 7666/2010 entre otros).

R., notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma...

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