Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2023, expediente COM 017123/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 12 días del mes de julio de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “DE V., EDUARDO ARIEL C/ ASEGURADORA TOTAL

MOTOVEHICULAR S.A. S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 17123/2019

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

El doctor E.L. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 322?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. EDUARDO ARIEL DE VICENTI inició demanda contra ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A. por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la suma de trescientos veintinueve mil doscientos pesos ($329.200) con más intereses, costos, actualización monetaria y costas.

Relató que en el mes de octubre del año 2017 adquirió una moto vehículo marca Honda, modelo CB Twister 250 cc por la suma de $84.000 y que la patentó en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor con el dominio A051BIR. Además, contrató un seguro con la empresa demandada el cual identificó bajo la póliza N° 3374997.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Explicó que le contrato tenía por objeto cubrir el seguro obligatorio de responsabilidad civil como los riesgos de robo y/o hurto total y/o parcial y se denominaba, conforme habría indicado la demandada, un seguro “premium” que entre otros beneficios ofrecidos,

otorgaba en caso de robo o hurto, el de la reposición de moto 0 km. En ese sentido, remarcó que aquello se encontraba redactado en la póliza entregada de la siguiente manera “REPOSICION DE LA MISMA UNIDAD

ASEGURADA PARA MOTOVEHICULOS 0 KM DURANTE EL PRIMER

AÑO DE COBERTURA O EQUIVALENTE A LA SUMA ASEGURADA. LA

UNIDAD A REPONER, ESTARA SUJETA A DISPONIBILIDAD DE

MERCADO”. Agregó que aquel aseguraba una liquidación, en caso de siniestro, sin franquicia, ajuste automático de suma asegurada de hasta un 30% del valor asegurado y pago inmediato de 15 días.

Afirmó que desde el principio del contrato cumplió con la totalidad de las obligaciones a su cargo, las cuales resumió en el pago en tiempo y forma de las mensualidades pactadas.

Contó que el 24/8/2018 dejó la motocicleta estacionada dentro del garaje de su domicilio y que alrededor de las 20:30h forzaron el portón y la robaron. Tras ello, manifestó que al regresar a su casa, a eso de la 1:00 de la mañana, se enteró de la situación y en consecuencia se presentó en la Comisaría Cuarta de Sarandí en el partido de Avellaneda para realizar la denuncia por robo, lo cual dio lugar a la I.P.P

07-02.007642-18, que tramitó ante la U.F.I N° 3 y el Juzgado de Garantías 9 de Avellaneda, Departamento Judicial de Lomas de Z..

Dijo que en cumplimiento de lo legalmente ordenado (art. 46

de la Ley 17.418) o sea dentro de los tres días de acaecido el siniestro,

realizó la denuncia administrativa a la aseguradora, lo cual dio inicio al siniestro N° 322431, respecto de la póliza 3374997. Con fecha posterior,

apuntó que dio de baja la motocicleta en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor a los fines de poder percibir la indemnización correspondiente.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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Alegó que ante su reclamo, la aseguradora se limitó a remitirle una carta documento con fecha 24/9/2018, casi cumplido los 30

días de la denuncia realizada, notificando suspensión de los términos para pronunciarse sobre sus derechos y poniendo en conocimiento que solicitaron el sumario penal. Transcribió los términos de la misiva.

Argumentó que la posibilidad de suspender el plazo legal para expedirse solo opera cuando se interrumpe y solicita documentación que pueda tener a cargo el denunciante y por ello, afirmó que la aseguradora estaba incumpliendo con la norma y que por ende, el plazo no había sido interrumpido. Citó jurisprudencia al respecto.

Alegó que la información requerida por la aseguradora no se encontraba en su poder ya que el sumario penal iniciado a raíz de la denuncia se encontraba en poder de la justicia. Concluyó que tal pedido fue con la única intención de dilatar los tiempos de cumplimiento y forzar el texto de la ley para obtener un supuesto beneficio e incumplir con sus obligaciones contractuales.

Seguidamente, calificó a la relación como de consumo y sostuvo que la aseguradora incumplió con lo dispuesto en los arts. 4, 8,

19 y 40 bis de la Ley 24.240.

Se expidió sobre los daños y solicitó la reposición de una motocicleta 0 Km y/o en su caso, una indemnización equivalente al valor de una motocicleta marca HONDA, modelo CB Twister 250 CC del año 2017 que al momento de la presentación de la demanda y conforme la página web Honda motors argentina, ascendía a la suma de $155.600.

Subsidiariamente, solicitó que se le abone la suma asegurada con más la cláusula de ajuste de 30%, contractualmente establecida, la que estimó

en la suma de $109.200. También, cuantificó en $18.000 en concepto de Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

privación de uso, gastos de estacionamiento y traslado y en $155.600 en concepto de la multa por daño punitivo.

Practicó liquidación, fundo en derecho y ofreció prueba.

  1. ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.

    contestó demanda y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Inicialmente, entregó en pago la suma de $182.935,63 en concepto a la suma asegurada ($84.000) con más la cláusula de reajuste del 30% ($25.200) con más intereses.

    Expresamente, autorizó la inmediata extracción y disposición de los fondos previa entrega de la documentación solicitada y sin que implique el reconocimiento de los hechos ni de los derechos.

    Subsidiariamente, contestó el traslado de la acción.

    Afirmó que con el actor se celebró un contrato de seguro y que se emitió la póliza N° 3374997 que amparaba los riesgos derivados del uso particular de la motocicleta marca Honda CB Twister, dominio A051BIR con los límites que transcribió conforme las condiciones particulares y generales de la póliza.

    Manifestó que en ningún momento la actora aportó en la sede de su parte la documentación acreditadora del robo denunciado y que nunca recibió carta documento efectuando reclamo o queja por la falta de atención. Sostuvo que el actor se limitó a iniciar demanda y que en la oportunidad de la mediación no aceptó lo que se le ofreció, es decir,

    que la actora entregara la documentación relativa al siniestro que en definitiva era la única vía para posibilitar el cobro indemnizatorio.

    Alegó que la actora fue quien no cumplió con el procedimiento previsto en la póliza conforme la cláusula CG-CO 3.1 y su Anexo CG-CO 3.1.

    De seguido, realizó una negativa de cada uno de los extremos fácticos y documentos invocados en el escrito inaugural conforme el imperativo procesal.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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    Rechazó la procedencia de los rubros, gastos reclamados y costas judiciales. Además, formuló algunas oposiciones y ofreció prueba.

    II. La sentencia de primera instancia.

    La decisión del 1 de febrero de 2023 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Aseguradora Total Moto vehículo a pagar en concepto de indemnización la suma de $109.200 con más intereses.

    Admitió la procedencia de la privación de uso por la suma de $18.000

    con más intereses, rechazó la procedencia del daño punitivo con costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.

    Para resolver de tal manera, el juez de grado consideró que la carta remitida por la parte demandada no interrumpió el plazo de 30

    días ya que no hubo una mínima individualización de la información que resultaba necesaria, ni una explicación conducente de lo requerido.

    Además, añadió que de la tramitación de la causa surgía que aquello fue acompañado por el Registro Motovehicular Avellaneda “A” (25004).

    Juzgó que la indemnización debía ser por la suma de $109.200 porque de la pericia contable surgía que el riesgo cubierto era de $84.000 con una cláusula de ajuste automática del 30% y que aquello no era otra cosa que la estricta aplicación de lo pactado por las partes.

    Por ello, sostuvo que resultaba imposible reconocer una suma superior al máximo comprometido por más que el valor del mercado del bien fuera superior.

    Receptó el reclamo por privación de uso porque el daño se configuró como consecuencia de la falta de pago de las obligaciones que se encontraban a cargo de la demandada. De otro lado, se rechazó la procedencia del daño punitivo porque consideró que no se encontraba configurado un supuesto de particular gravedad.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    III. Los recursos.

  2. La parte actora apeló en fs. 327 y su recurso fue concedido libremente en fs. 328. Su expresión de agravios de fs. 334 fue contestada en fs. 345/7.

    La...

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