Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Marzo de 2018, expediente COM 027055/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27055/2017 V.M.H. C/ TULA CRISTIAN S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

  1. El ejecutante apeló la decisión de fs. 8 que, en cuanto aquí interesa referir, rechazó in limine la presente acción del modo en que fue intentada (fs.

    10).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 16/18.

  2. La Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche.

    Ello es así, pues aparece evidente que en el “Convenio de pago –

    Reconocimiento de Deuda” en el que se sustentó la presente acción (v. original de fs. 4/6 reservado en sobre 27055/17), no aparece especificada la fecha en que las partes habrían suscripto dicho instrumento.

    En efecto, obsérvese que en el referido documento se lee “…se firma el presente en la Ciudad de Buenos Aires, a los ____ días del mes de agosto de 2017…” (v. fs. 6).

    En tal situación, y dado que el instrumento traído a ejecución no aparece suscripto con la intervención de un escribano público que certifique la autenticidad de las firmas y de la fecha de suscripción del documento -circunstancia que habría permitido subsanar la mencionada omisión (conf.

    esta S., 23.9.09, “Banco Patagonia S.A. c/ Natura Ecology S.R.L. s/

    ejecutivo”)-, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la crítica ensayada.

    Es que careciendo el instrumento de un requisito esencial cual es la fecha de su creación, mal puede pretenderse su subsanación mediante el procedimiento preparatorio previsto en el cpr 525: 1°, cual propuso el recurrente.

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #31068950#200887134#20180320115127052 Al respecto, la jurisprudencia tiene dicho -en diversos precedentes analógicamente aplicables al sub lite- que tal omisión constituye incluso un obstáculo para la aplicación del principio de conservación del acto nulo, según el cual se admite que el título que carece de elementos esenciales para ser pagaré vale como promesa de pago o reconocimiento de deuda, pues la ausencia de un elemento indispensable y esencial como es la fecha de creación impide que pueda configurar...

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