Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2023, expediente FGR 026087/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Viñazca, H.G. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”

(FGR 26087/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 18 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en la medida en que se encuentra en debate la interpretación y aplicación de la ley 20.628, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación de la parte actora interpuesta contra la resolución de la anterior instancia que, a su vez, desestimó la demanda promovida con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos de la ley de Impuesto a las Ganancias que graban con ese tributo los haberes de los jubilados y, en consecuencia, se ordene el cese de la retención por dicho concepto así como que se restituyan los importes ya abonados.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34376772#364106328#20230418114953419

    Para decidir de ese modo y en lo que aquí interesa,

    este cuerpo juzgó que el magistrado aplicó correctamente el principio de carga probatoria previsto en el art.377

    del CPCC y la consecuencia de su no acatamiento al entender que el accionante al demandar no había acreditado el presupuesto de hecho en que se sustentó la pretensión,

    esto es, su calidad de jubilado y que estaba alcanzado por el impuesto cuya validez discutió.

    Asimismo, consideró que nada de lo expresado en los agravios permitía apartarse de la premisa prevista ante la omisión de hacer lo que incumbía en defensa de su propio interés (probar los hechos alegados), que no era otra que la de perder el pleito si de la acreditación de esos extremos dependía la suerte de la litis.

  3. ) Que la recurrente sostuvo, en primer término,

    que la decisión atacada producía un gravamen irreparable pues al tratarse de la aplicación e interpretación de la ley 20.628, se proyectaba como una clara y perjudicial limitación del derecho a tener su jubilación, integra y protegida.

    Luego se explayó sobre la violación de distintos preceptos constitucionales, como el derecho de propiedad y el de protección de la familia, así como de los principios de no confiscatoriedad de los tributos, de capacidad contributiva, de razonalilidad, de equidad e igualdad,

    planteando, a su vez, la ilegalidad de la retención por no encontrarse amparada en una ley o decreto que rectificara los valores establecidos en las R.G. de la AFIP que modifican los montos de los anticipos ingresados al ente recaudador.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34376772#364106328#20230418114953419

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Alegó que esta cámara se exorbitó de sus atribuciones y funciones, convirtiéndose en un nuevo legislador en materia previsional, destruyendo el propio sistema federal, invadiendo zonas de reserva de otros poderes del Estado, lo que sumaba una cuestión de gravedad institucional, pues la decisión causa daño a las instituciones republicanas.

    Dijo, que el tribunal desoyó la formulación de ampliación de prueba, así como de producción de medidas de mejor proveer, cercenando los derechos de un jubilado, al dictar la causa “conclusa para definitiva”.

    Adujo la arbitrariedad de la decisión al “no hacer lugar a...

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