Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 058971/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

58971/2021

VIÑAS, R.R. c/ CORDOBA, ADRIANA

NELLY s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver respecto de la admisibilidad del replanteo de prueba en esta Alzada introducida por la demandada en el escrito presentado el 21 de diciembre de 2023 titulado “Replanteo De Prueba. Solicita Se Abra Causa a P.. Reserva de Expresar Agravios en plazo de Ley."

  2. Cabe señalar primeramente, que la reapertura a prueba en la segunda instancia se halla prevista para los supuestos referidos en los incisos 2do. 3ero. y 5to. – apartados a) y b) – del art. 260 del Código Procesal; es decir, en la hipótesis de tratarse de un replanteo de prueba, cuando se hubiese alegado un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista por el art. 365 del citado cuerpo legal o se intente presentar documentos de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos.

Asimismo, las partes pueden solicitar el diligenciamiento en esta segunda instancia de la prueba indebidamente denegada en primera instancia o respecto de la cual hubiere mediado una también errónea declaración de negligencia o caducidad por negligencia (Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, 5ta. edic. actualizada, E.. A.P., Año 2010 pág. 604).

Sin perjuicio de lo expuesto, no debe pasarse por alto que se trata de un instituto de aplicación restrictiva (conf. esta Sala en autos “Sclaro, D.A. y otro c/ V.S., F. y otro s/

Daños y Perjuicios” Expte. 29579/2014, del 19/04/2018).

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

En efecto, se ha sostenido como regla que la instrucción del proceso es actividad cuyo desarrollo corresponde al trámite en primera instancia, siendo solo excepcionalmente admisible la reedición de la etapa probatoria en la Alzada (Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado, 5ta. edic. actualizada, E.. A.P., Año 2010 pág.

604).

En la especie, el peticionario pretende el replanteo de la prueba testimonial que fue desestimada por la anterior juzgadora.

Ciertamente, ante la existencia de hechos conducentes y controvertidos, se dispuso abrir la causa a prueba y proveer las...

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