Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Marzo de 2022, expediente CNT 033153/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

VIÑAS, G.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

EXPTE. NRO. CNT - 33153/2020

Juzgado Nro. 52 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de grado querechazó la excepción incompetencia opuesta por la demandada; difirió para tratar con el fondo del asunto la de cosajuzgada administrativa articulada por esa misma parte e impuso las costas en el orden causado;

Y CONSIDERANDO:

I.-La actora promueve demanda fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias,

orientada al cobro de prestaciones dinerarias para reparar las derivaciones dañosas de un accidente que habría padecido el 11.02.2018. Indicó que al manifestarse las patologías,

denunció su situación ante la ART y que tras darle el alta requirió la intervención de la SRT,

en el expediente N° 173.463/18, donde se determinó que no presenta incapacidad alguna.

Efectivamente, según surge de la documentación digitalizada el 19.03.2021, el Servicio de Homologación dictó la Disposición de Alcance Particular del 17.09.2018

(DIAPA-2018-5424-APN-SHC10#SRT) que avaló lo dictaminado por la Comisión Médica en cuanto a que quien acciona no porta incapacidad como consecuencia del infortunio referido.

II.-En grado se habilitó la instancia judicial porque el juez dijo: “[e]n este contexto,

resultaría inadmisible obligar al reclamante, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación de una instancia previa”. Asimismo, en punto a la defensa de cosa juzgada, el juez a quo expresó: “si bien losdictámenes de las Comisiones Médicas pueden ser aportados en juicio comoelementos probatorios, ello no les otorgaría Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

de por sí el carácter de cosa juzgada” y añadió que las sumas que hubiesen sido abonadas a raíz procedimiento realizado antelas Comisiones Médicas, serán tenidas en cuenta en ocasión de resolver el fondo de lascuestiones sometidas a debate.

La decisión es apelada por la demandada y el Ministerio Público Fiscal propone la revocatoria de lo resuelto en su dictamen del 23.02.2022.

III.-El recursode la demandada no es procedente.

Ante todo, corresponde remarcar que la actora (G.A.V.) cumplió con el trámiteadministrativo exigido por la ley 27.348, con lo cual, todo el andamiaje argumental relativo a la legitimidad de la vía administrativa y lo resuelto por la Corte Federal en el caso “Pogonza” no tienen la relevancia que se pretende atribuir en la memoria recursiva, donde la apelante se explaya acerca de las bondades del mecanismo institucional “derespuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados”, que procura asegurar “el acceso inmediato y automático a la prestaciones del seguro, y que eviteel costo y el tiempo del litigio”. En otras palabras, la trabajadora cumplió con la vía administrativa previa.

En lo atinente a la excepción de cosa juzgada, la demandada insiste que la decisión...

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