Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FRO 071022001/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 06 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71022001/2010 caratulado “VIÑALES, R.R. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 71) contra la sentencia del 13 de noviembre de 2014 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.R.V. y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de recepción de las actuaciones administrativas, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en sus Considerandos, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 30 de noviembre de 2007, con más sus intereses hasta su efectivo pago. Hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos de fecha anterior al 30/11/07, rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 66/70).

Concedido libremente el recurso (fs. 72 y vta.), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 78).

La actora expresó sus agravios (fs. 80/82) y corrido el traslado correspondiente (fs. 84), no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó

su pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 86).

Y Considerando que:

  1. ) La actora señala, en primer lugar, que la excepción de cosa juzgada no fue planteada correctamente por la contraria y por tal razón no se corrió traslado de esta, en consecuencia, no debió ser tratada en la sentencia recurrida.

    Manifiesta que en la sentencia dictada con anterioridad solo se fijaron pautas de movilidad de los haberes jubilatorios hasta el 30/03/95 pero no con posterioridad a esa fecha, ya que se dejó librado a lo que dispusiera la ley de presupuesto, la que nunca se tornó operativa, por lo que la referencia que se hace Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2829772#195271806#20171206084706691 en dicha sentencia a una eventual movilidad quedó vacía de contenido; en consecuencia no corresponde acotar la movilidad por el período del caso “B.”

    (2002-2006) solo desde la fecha del fallo de primera instancia (19/06/03), porque no existe identidad entre lo reclamado en este expediente y el período fallado en el anterior juicio.

    En cuanto a la desvalorización monetaria, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928, ya que los intereses a tasa pasiva estipulados en el fallo no compensan la desvalorización monetaria, o en su defecto que se aplique la tasa activa, debiendo imponerse las costas a cargo de la demandada.

    Expresa que atento que el haber fue reajustado hasta el mes de marzo de 1995...

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