Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 024599/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

24.599/2015 VIÑA M.J. c/ ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. s/

ORDINARIO Buenos Aires, 6 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el pronunciamiento dictado en fs. 147, en cuanto declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

    Los incontestados agravios fueron expuestos en fs. 148.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, con fundamento en que el plazo de caducidad no se encontraría cumplido, toda vez que existió un anterior planteo perentorio que fue rechazado, que resultaría un acto impulsorio del trámite. Agregó que ambas partes consintieron esa actuación, atento que contra ella no medió recurso alguno.-

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple un acto de impulso durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de seis (6)

    meses (art. 310, inc. 1, CPCC). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27310513#163165346#20161006080929431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Dicho esto, apúntase que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan”

    (conf. Palacio L. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Señálase, asimismo, que el planteo de caducidad debe ser formulado antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de las partes posterior al vencimiento del plazo legal, pues, en caso contrario, la instancia ha quedado subsanada (art. 315 CPCC). Sobre el particular, tiénese dicho que el consentimiento puede ser expreso, tácito o presumido por...

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