Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCF 005093/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 5093/2014/CA1 I “Viña Cobos S.A. c/ FACE S.R.L. s/ cese de oposición al

registro de marca".

Juzgado N°: 6 Secretaría N°: 11 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 101, cuyo traslado fue

contestado a fs. 106/109, contra la resolución de fs. 100, y

CONSIDERANDO:

1. V.A. interpone demanda contra FACE S.R.L. a fin de que se

declare infundada la oposición deducida contra la solicitud de registro de la marca

"Cobos Volturno" Acta N° 3.102.975 en la clase 33, con sustento en las marcas

"Volturno" registradas en las clases 30, 7, 9, 11, 6, 20, 8 y 21. A tal fin invoca la

inconfundibilidad de los signos, la aplicación del principio de especialidad y la falta de

verificación de los requisitos que autoricen a apartarse de éste. Expone que se trata de

una bodega líder en la elaboración de vinos "ultra premium" en la Argentina, desde hace

casi veinte años (cfr. fs. 16/18 y ampliación de fs. 25/32).

A fs. 64/69 comparecen FACE S.R.L. y el Sr. A., en su

carácter de titular actual de la marca oponente, contestan demanda y reconvienen por los

daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de la exclusividad de uso que confiere

el registro de su marca "Volturno" mediante la comercialización de vinos con el signo

"Cobos Volturno". Alegan la notoriedad de su marca, explotada desde hace cincuenta

años para identificar cafeteras. Solicitan el inventario y embargo de los vinos con la

marca "Cobos Volturno" a practicarse en la bodega actora y en los distribuidores

mayoristas que mencionan, así como que se proporcione la información prevista en el art.

39 de la ley 22.362. También peticionan que se fije a la actora una caución real de

$1.350.000 equivalente al precio de quinientas botellas para continuar en el uso

cuestionado (cfr. punto V).

La actora contesta la reconvención y señala que no se acreditó la

superposición de productos ni se alegó la posible interferencia entre ellos. Cuestiona el

carácter de marca notoria de la reconviniente y la mala fe que se le atribuye. Sostiene que

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24166841#160840410#20160915131601767 los daños y perjuicios deben ser desestimados porque no existen elementos que permitan

sospechar que se han producido casos de confusión entre "Cobos Volturno" para

distinguir un...

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