Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCF 005093/2014/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 5093/2014/CA1 I “Viña Cobos S.A. c/ FACE S.R.L. s/ cese de oposición al
registro de marca".
Juzgado N°: 6 Secretaría N°: 11 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 101, cuyo traslado fue
contestado a fs. 106/109, contra la resolución de fs. 100, y
CONSIDERANDO:
1. V.A. interpone demanda contra FACE S.R.L. a fin de que se
declare infundada la oposición deducida contra la solicitud de registro de la marca
"Cobos Volturno" Acta N° 3.102.975 en la clase 33, con sustento en las marcas
"Volturno" registradas en las clases 30, 7, 9, 11, 6, 20, 8 y 21. A tal fin invoca la
inconfundibilidad de los signos, la aplicación del principio de especialidad y la falta de
verificación de los requisitos que autoricen a apartarse de éste. Expone que se trata de
una bodega líder en la elaboración de vinos "ultra premium" en la Argentina, desde hace
casi veinte años (cfr. fs. 16/18 y ampliación de fs. 25/32).
A fs. 64/69 comparecen FACE S.R.L. y el Sr. A., en su
carácter de titular actual de la marca oponente, contestan demanda y reconvienen por los
daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de la exclusividad de uso que confiere
el registro de su marca "Volturno" mediante la comercialización de vinos con el signo
"Cobos Volturno". Alegan la notoriedad de su marca, explotada desde hace cincuenta
años para identificar cafeteras. Solicitan el inventario y embargo de los vinos con la
marca "Cobos Volturno" a practicarse en la bodega actora y en los distribuidores
mayoristas que mencionan, así como que se proporcione la información prevista en el art.
39 de la ley 22.362. También peticionan que se fije a la actora una caución real de
$1.350.000 equivalente al precio de quinientas botellas para continuar en el uso
cuestionado (cfr. punto V).
La actora contesta la reconvención y señala que no se acreditó la
superposición de productos ni se alegó la posible interferencia entre ellos. Cuestiona el
carácter de marca notoria de la reconviniente y la mala fe que se le atribuye. Sostiene que
Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24166841#160840410#20160915131601767 los daños y perjuicios deben ser desestimados porque no existen elementos que permitan
sospechar que se han producido casos de confusión entre "Cobos Volturno" para
distinguir un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba