Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2022, expediente CAF 052681/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

52681/2022 “VILUCO SA Y OTRO (TF 81948996-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, estas actuaciones tienen origen en la resolución AD

    CAMP 95/21, por la cual —en lo que resulta de interés señalar— se condenó a Viluco SA y su despachante de aduana al pago de $ 178.022,41 en concepto de multa y USD 31.546,26, en concepto de derechos de exportación, esto último más los intereses correspondientes, por la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 954, apartado 1, inciso a, del Código Aduanero, con relación a la exportación documentada mediante el permiso de embarque 13 008 EC01 011159X (v. pp. 392-397 del expte. TF 81948996-A,

    remitido en formato digital el 27/9/22).

    El 8/2/22, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i) declaró la nulidad del protocolo de análisis LAB 111.750, así como de todo lo actuado en consecuencia, por lo que dejó sin efecto la resolución aduanera apelada; (ii)

    declaró prescriptas las acciones del Fisco para imponer penas y perseguir el pago de tributos con relación a la exportación mencionada; e (iii) impuso las costas al Fisco Nacional (íd., pp. 425-430).

    Para resolver como lo hizo, relató que la actora había clasificado la mercadería en la posición arancelaria 2309.90.90.900T (“Las demás - Las demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de animales”), mientras que el servicio aduanero constató, a partir del análisis de la muestra tomada, que le hubiera correspondido la posición 2304.00.90.900Y;

    la cual conlleva un porcentaje mayor de derechos de exportación.

    Mencionó que los recurrentes cuestionaban que no se hubiera respetado el procedimiento previsto en la resolución general AFIP 1582/03,

    que reglamenta el régimen de extracción y análisis de muestras.

    Remitió a los términos del punto 3, del anexo III de la citada resolución, en cuanto dispone que, “el segundo análisis se podrá solicitar…

    dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis”.

    Sobre dicha base, estimó que la demandada había incurrido en irregularidades durante el procedimiento, toda vez que la muestra había sido tomada el 9/9/13, el informe fue emitido el 25/1/16 aunque no resultó

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    notificado; de manera que los actores recién tomaron conocimiento del resultado desfavorable cuando se les notificó la vista del sumario, el 22/7/16.

    Entendió que, dadas las características del producto exportado,

    así como el tiempo transcurrido entre la toma de la muestra y la interposición de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR