Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 047891/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa n° 47891/2022, “VILUCO SA (TF 71237181-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Viluco SA

(TF 71237181-A) c/ DGA s/recurso de apelación”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. Por pronunciamiento del 3/02/22, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN): (i) declaró la nulidad del Protocolo de Análisis LAB

    95187 y de todo lo actuado en su consecuencia; (ii) dejó sin efecto la res.

    AD CAMP 89/21, que aplicó una multa a V.S. y a su despachante de aduanas por la infracción tipificada en el art. 954, ap. 1 inc. a), del C.A., y formuló cargo a la exportadora por diferencias de derechos de exportación (todo ello, respecto del permiso de embarque (p.e.) nº 13 008

    EC01 01074 E y en el marco de la actuación SIGEA Nº 12578-304-

    2013); (iii) declaró prescripta la acción del Fisco para imponer penas y perseguir tributos; (iv) impuso las costas a la AFIP-DGA.

    Para así decidir, en esencia, sostuvo que:

    (a) La actora clasificó la mercadería en la posición arancelaria (p.a.) 2309.90.90.900T (“…preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de animales”), mientras que el servicio aduanero constató,

    en virtud del análisis de la muestra oportunamente tomada, que le correspondía la p.a. 1208.10.00.000J (“Semillas y frutos oleaginosos…”),

    la cual conlleva a un porcentaje mayor de derechos de exportación.

    (b) La Aduana incurrió en irregularidades durante el procedimiento previsto en la RG AFIP nº 1582/03. Tomó la muestra el 27/08/13 y el INTI emitió el informe el 2/03/15, sin notificar su resultado a la exportadora.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    La actora recién tomó conocimiento del resultado desfavorable cuando se le notificó la vista del sumario, el 22/07/16. Esto es, a 2 años y 11 meses de la extracción de la muestra.

    (c) Del expediente aduanero no surge la fecha exacta del análisis efectuado sobre la muestra, ni su estado de conservación.

    (d) Dadas las características del producto exportado (perecedero,

    con determinadas condiciones de conservación), así como el tiempo transcurrido entre la toma de la muestra y la interposición del recurso, las anomalías del trámite no pueden ser subsanadas en instancia del TFN. Lo que cercenó definitivamente la posibilidad de la exportadora de solicitar un segundo análisis.

    (e) El principio básico sobre el cual se estructura el procedimiento previsto en la RG AFIP nº 1582/03 es la representatividad de la muestra,

    esto es, la posibilidad de reflejar en forma fidedigna las características de la mercadería en cuestión. Por ello, desaparecida esa representatividad, el análisis de la muestra deviene inútil.

    Habiéndose afectado en forma irreversible la posibilidad de Viluco SA de requerir un segundo análisis, se vulneró su derecho de defensa,

    con responsabilidad exclusiva de la autoridad aduanera. Atento lo cual,

    corresponde declarar la nulidad absoluta del Protocolo de Análisis LAB

    95187.

    (f) Se encuentran prescriptas las facultades de la Aduana para perseguir tributos e imponer multa, dado que el curso de la prescripción comenzó el 1/01/14 (en consideración a la fecha de registro del p.e.), y no operaron causales suspensivas o interruptivas del plazo legal.

  2. Disconforme, la AFIP-DGA apeló y expresó agravios, que fueron replicados (escritos del 28/03/22 y 28/04/22, respectivamente).

    En esencia, sostuvo que:

    (a) El TFN incurrió en un grave error al momento de interpretar y aplicar la RG AFIP nº 1582/03, a la luz de las particularidades del caso.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa n° 47891/2022, “VILUCO SA (TF 71237181-A) c/ DGA s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO”

    (b) La sentencia omitió analizar el Acta de Extracción de Muestras donde consta que la actora, a través de su despachante de aduanas,

    renunció a la posibilidad de un segundo análisis de la mercadería,

    conforme lo dispuesto en el inc. c) del título 4.1 “PARA ANÁLISIS DE

    CONTROL PRESUNTIVO”, del Capítulo 4 “FACILIDADES PARA EL

    LIBRAMIENTO DE MRCADERÍAS SOMETIDAS A ANÁLISIS”, del apartado 3 “SEGUNDO ANÁLISIS”, del Anexo III de la RG AFIP nº

    1582/03.

    El representante de la exportadora solicitó autorización para liberar la mercadería, lo que acarreó, como consecuencia, la imposibilidad en un futuro de solicitar un segundo análisis de la mercadería.

    (c) Medió arbitrariedad porque el Tribunal no aplicó in totum la RG AFIP nº 1582/03. El despachante, al solicitar la liberación de la mercadería, desistió de la posibilidad de solicitar un segundo análisis por lo que renunció a tales derechos. Las demoras no generaron perjuicio dado que la actora no podía solicitar un nuevo examen.

    (d) La mercadería fue liberada y utilizada por la Compañía, lo cual genera ipso facto la inhabilitación del pedido de segundo análisis.

    Además, reconoció que no cumplió con la RG AFIP nº 1582/03 al sostener, en su apelación, que la mercadería no se encontraba en condiciones para realizar el segundo análisis. Tampoco acreditó

    fehacientemente que utilizara medios suficientes para impedir su contaminación, deterioro o cualquier factor que altere sus condiciones.

    Todo lo cual la inhabilita para pedir un segundo análisis.

  3. Así planteados los problemas a resolver en esta instancia, se impone, en primer lugar, reseñar las previsiones de las específicas normas que -no se discute en autos-, son de aplicación. Se trata de la RG

    AFIP n° 1582/03 -modificada por su similar posterior, nº 2318/07-, que Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    regula el procedimiento de extracción y análisis de muestras de mercaderías:

    (a) El Anexo II, en lo que aquí importa, prescribe:

    1 - DEFINICION1 .1- ‘Muestra es un trozo, porción, unidad,

    ejemplar o modelo de producto o mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos, porque los representa en forma fidedigna’

    .

    3.2 – REPRESENTATIVIDAD El principio básico del muestreo es que la muestra debe ser realmente representativa del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o errónea su observación o análisis

    .

    4.3. - TARJETA DE SOLICITUD DE ANALISIS: La muestra debe remitirse acompañada de la solicitud de análisis, formulario O.M.

    1020, cumpliendo el siguiente procedimiento: En la parte superior de la solicitud de análisis se dejará constancia del nombre, apellido, domicilio comercial y teléfono del importador, exportador o despachante, a los efectos de facilitar cualquier consulta del organismo analizador…

    .

    4.5 - CERTIFICACION DE LA TOMA DE MUESTRA: En los documentos oficiales en su poder (póliza, copia de despacho, etc.) el extractor dejará debida constancia de la toma de muestra anotando fecha,

    cantidad de muestras, marca y contramarca y número de los bultos correspondientes, y toda observación adicional que desee transmitir a su mandante

    .

    Esa certificación será firmada por el extractor y por el interesado y representa un acuerdo de partes. La firma del interesado, sin observaciones ni reservas en ese acto, establece su conformidad no sólo sobre la extracción sino también sobre la representatividad que ella involucre y el acondicionamiento de la muestra

    .

    Las partes entregarán las muestras al funcionario oficial responsable de su registro, resguardo y remisión… asegurándose que tal procedimiento se inicia exento de peligro, daño o riesgo

    .

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    Causa n° 47891/2022, “VILUCO SA (TF 71237181-A) c/ DGA s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO”

    Del juego de tres muestras una se remite para análisis, otra se reserva por la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado

    .

    La División ITEM podrá requerir la muestra reservada, en ese caso se hará responsable de su registro y guarda…

    .

    (b) El Anexo III dispone: “2.2.1. - ANALISIS DE CONTROL: Es aquel que se realiza para identificar las mercaderías a los efectos de comprobar si su especie y calidad corresponden con lo declarado en la destinación aduanera. Los análisis de control pueden ser estadísticos o presuntivos”.

    El análisis de control presuntivo es el que “…se efectúa cuando por alguna circunstancia, relacionada con la verificación de la mercadería, existen elementos de juicio necesarios y suficientes para iniciar el procedimiento por las infracciones por declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas…”.

    El análisis de control estadístico “…es aquel que responde a un criterio de control distinto al enunciado en el párrafo anterior. Este se realiza al solo y único efecto de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y la resultante con criterios de tipo selectivo o estadístico”.

    El segundo análisis: “…Es el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo de litigio o de diferencias entre la Aduana y el Importador o el Exportador de la mercadería. El segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que han intervenido en la extracción de las muestras para la primera pericia dentro del mes de...

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