Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Septiembre de 2022, expediente CAF 037309/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

37309/2022 “VILUCO SA Y OTRO (TF 61142941-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que estas actuaciones tienen origen en la resolución AD CAMP

    71/21, por la cual se condenó a Viluco SA y su despahante de aduana al pago de $156.306,78 en concepto de multa y USD 28.414,25 en concepto de derechos de exportación, esto último más los intereses correspondientes, por la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 954, apartado 1, inciso a, del Código Aduanero, con relación a la exportación documentada mediante el permiso de embarque 13 008 EC01 009900J.

    El 19/11/21, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i) hizo lugar a la excepción opuesta y declaró la nulidad del protocolo de análisis LAB 95.195, así

    como de todo lo actuado en consecuencia, por lo que dejó sin efecto la resolución aduanera apelada; y (ii) impuso las costas al Fisco Nacional (v. pp. 454-460 del expte. TF 61142941-A, remitido en formato digital el 21/6/22).

    Para resolver como lo hizo, mencionó que la parte actora había clasificado la mercadería exportada en la posición arancelaria 2309.90.90.900T (“Las demás - Las demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de animales”), mientras que el servicio aduanero le imputó la comisión de la infracción de declaración inexacta al constatar, a partir del resultado del análisis de la muestra tomada, que debía declarársela como harina de soja de la PA 1208.10.00.000J; a la cual le correspondía un porcentaje mayor de derechos de exportación.

    Mencionó que los recurrentes cuestionaban que no se hubiera respetado el procedimiento previsto en la resolución general 1582/03, que reglamenta el régimen de extracción y análisis de muestras.

    Remitió a los términos del punto 3 del anexo III de la citada resolución general, en cuanto dispone que “el segundo análisis se podrá solicitar…dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis”.

    Sobre dicha base, constató que la demandada había incurrido en irregularidades durante el procedimiento, toda vez que la muestra había ingresado para su análisis el 4/9/13, el informe se había emitido el 4/3/15 y nunca fue notificado; de manera que los actores recién tomaron conocimiento del resultado desfavorable cuando se les corrió vista del sumario, el 26/5/16.

    Entendió que, dadas las características del producto...

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