Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 030913/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 30913/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81132 AUTOS: “VILTE JOSE LUIS C/ DEL ACACIO S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 428/438, que hizo lugar a la acción, apelan la parte actora a fs. 439/440 vta. y la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 441/445. Las contrarias contestaron agravios a fs. 447/448, 450/vta. y 451/454.

El perito médico apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (v. fs. 449).

II - El recurso interpuesto por la demandada Del Acacio S.R.L. se dirige a cuestionar, en primer lugar, el pronunciamiento de grado que la condenó a abonar una indemnización con fundamento en el Código Civil.

La jueza de la instancia anterior consideró que el demandante demostró que padece la incapacidad física denunciada en el escrito de inicio como secuela de las lesiones sufridas del infortunio padecido el 21 de abril de 2007 cuando se encontraba realización refacciones en la obra de la Avda. F.B. 4455 y donde el contratista le pidió

que bajara junto a otros dos compañeros una antena de hierro que cayó sobre un andamio y le provocó lesiones en hombro y mano derecha y le produjo una incapacidad laborativa parcial y permanente.

Puntualiza la recurrente que la sentencia resulta arbitraria y no se ajusta a derecho porque el accionante no probó el hecho alegado, y que considera que le correspondía a él acreditar los hechos sobre los que fundó el reclamo. Señala que ninguna probanza seria y trascendente produjo y que la magistrada se limitó a condenarla en base a los dichos de un solo testigo que fue oportunamente impugnado porque se encontraba comprendido por las generales de la ley .

Sin embargo, no obstante los términos del recurso, la queja no tendrá recepción favorable.

En efecto, la demandada al contestar la acción (v. fs. 68/80) explicó que el accidente del actor ocurrió en ocasión de estar trabajando en una obra en construcción, donde cayó de un andamio desde una altura de dos metros, aproximadamente, por la Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19983297#194791004#20171129130621702 propia negligencia de sus compañeros de trabajo (incluso del propio demandante) y que le produjo golpes en su hombro derecho (v. fs. 72/vta.).

A su vez, la aseguradora demandada reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor y que recibió una denuncia por parte del trabajador (v. fs. 38 vta.).

No soslayo que en su contestación de demanda las accionadas formularon una negativa genérica respecto a la existencia del infortunio denunciado, pero lo concreto y jurídicamente relevante consiste en que dicho infortunio ha sido denunciado tal como surge de la propia contestación de demanda, exento de cuestionamiento de los litigantes (arts. 386 y 403 C.P.C.C.N.).

Sobre dicha base, considero que la negativa genéricamente efectuada al contestar la acción con respecto al acaecimiento del episodio traumático en cuestión entra en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, lo cual permite aplicar en las circunstancias del caso la llamada “teoría de los actos propios”. En efecto, la tesitura adoptada en la...

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