Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Junio de 2018, expediente CNT 000847/1998/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 847/1998/CA1 – CA2 JUZGADO Nº 19 AUTOS: “VILTE HILARIO Y OTROS c/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/ OTROS RECLAMOS – PART.

ACCIONARIADO OBRERO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 del mes de JUNIO de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 817/819, contra la resolución de fs. 819 que, ante el pedido de que la medida cautelar dictada en sede civil no alcance a los expedientes posteriores al caratulado “Viñas c/YPF”, dispuso que el peticionante debía ocurrir ante quien corresponda.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en el mes de marzo de 2009, el titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 49, dictó una cautelar en el expediente nro.

12.923/09 “YPF S.A. c/ POL FERNANDO HECTOR Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS”, en virtud de la cual dispuso una medida de no innovar contra los ex abogados de YPF mencionados en la misma, consistente en que “…se abstengan de ejecutar y/o ceder y/o percibir –ya sea por derecho propio y/o en su carácter de cesionarios y/o apoderados- contra y/o de YPF S.A., los honorarios a regularse y/o regulados en los expedientes laborales en los que representaran a YPF, durante la vigencia del contrato suscripto con fecha 30 /4/1996…, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio ordinario que por cumplimiento de contrato se promoverá, previa caución juratoria…”.

Las razones que motivaran el dictado de dicha cautelar están volcadas en la resolución obrante en copia a fs. 872/876, por lo que a ellas nos remitimos.

Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20927720#208723237#20180611135626683 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 847/1998/CA1 – CA2 La recurrente invoca en su recurso diferentes precedentes de esta Cámara, en los cuales se declaró la competencia del fuero para entender en la ejecución de los honorarios y señala que el presente juicio excede los que estaban comprendidos en el convenio de honorarios celebrado con YPF, al igual que lo que ocurriera en el caso “Catullo”, cuya ejecución se habilitara en primera instancia mediante resolución que fuera confirmada por la Sala II de esta Cámara. Agrega que la medida cautelar abarca expedientes que, como el presente, excedieron el marco...

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