Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 021230013/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VILTE, F. LINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ( MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO) s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VILTE, F. LINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ( MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte. N°: 21230013/2010) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el representante legal del Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de esta Ciudad.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.-L.R.R.-A.G.S.T..-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de esta Ciudad, en cuanto dispone -en lo que aquí importa-

    regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. F.E.J., en la suma de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 79.032,96) por todo concepto y teniendo en cuenta el doble carácter actuado, con más el importe correspondiente al IVA conforme la condición tributaria acreditada, montos al que deberá adicionársele el interés de la tasa activa establecida por el BCRA para préstamos personales (Entidades financieras grupo I), todo lo cual deberá ser abonado por la parte demandada. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 237/240vta..-

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #8698362#164307312#20161021111641635 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VILTE, F. LINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ( MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO) s/CIVIL y COMERCIAL-

    VARIOS”

  2. El apoderado del Estado Nacional expone sus quejas, manifestando que la regulación en cuestión agravia a su mandante toda vez que el a quo no ha ponderado debidamente la normativa aplicable en la especie, máxime si se repara que en estas actuaciones se ventilaron cuestiones de puro derecho respecto de la interpretación de las leyes que rigen la materia en debate. Afirma que si bien el Sentenciante señala en su decisorio que corresponde tener en cuenta lo previsto en el artículo 13 de la ley nº

    24.432 a los fines regulatorios, lo cierto es que al resolver no aplica dicha norma, importando ello una clara violación al principio de no contradicción. Destaca que el monto del proceso puede utilizarse como base económica a fin de fijar estipendios, aunque dicho extremo es solamente uno de los parámetros a tener en cuenta, desde que también deben meritarse los trabajos realizados y su incidencia en el curso del proceso, ello a fin de establecer una retribución justa y equitativa, por lo que entiende que el Magistrado ha efectuado una regulación que incurre en desproporción en relación al trabajo efectivamente cumplido.-

    Asimismo cuestiona el decisorio en orden a los intereses allí dispuestos ya que, en su opinión, ninguna institución bancaria paga en las actuales circunstancias...

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