Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Septiembre de 2014, expediente COM 004495/2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación VILTE FRANCISCO Y OTROS c/ ACEROS ZAPLA S.A. s/OTROS -

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DEVERIFICACION POR VILTE FRANCISCO Y OTROS Expediente N° 4495/2014 Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 73/9, por medio de la cual la Sra.

juez de grado declaró verificado el crédito que fuera insinuado por la parte incidentista.

  1. 1. Apeló esta última y sostuvo su recurso con el memorial de fs.

    82/5, el cual fue contestado por la sindicatura a fs. 92/3 y por la concursada a fs. 97/100.

    1. Asimismo, apeló la concursada, fundando su recurso mediante el memorial de fs. 102/6, contestado por la incidentista a fs. 109/110 y por la sindicatura a fs. 114/5.

  2. 1. Por una cuestión de orden, será tratado en primer término el recurso deducido por la deudora.

    Se agravia respecto del privilegio que le fuera reconocido a los créditos insinuados.

    Las cuestiones planteadas por la concursada en este agravio son sustancialmente análogas a las decididas por esta Sala con fecha 3.10.2013 en los autos “Aceros Zapla SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por C., O.E. y otros” (expte nro. 23.266/13).

    En tales condiciones, por razones de economía procesal corresponde remitir -en lo pertinente- a los argumentos allí vertidos, por lo que cabe desestimar la pretensión recursiva.

    Sólo merece agregarse que la circunstancia de que el apelante haya deducido en otro expediente recurso de queja ante la Excma. Corte Suprema VILTE FRANCISCO Y OTROS c/ ACEROS ZAPLA S.A. s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DEVERIFICACION Fecha de firma: 29/09/2014 Firmado por: J.R.G.,VILTE FRANCISCO Y OTROS Expediente N° 4495/2014 POR JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación de Justicia de la Nación, no es motivo que obste a emitir pronunciamiento en el presente, dada la regla dispuesta por el art. 285, in fine, código procesal.

    1. a. De su lado, el primer agravio ensayado por la incidentista se vincula con el valor de la acción que fuera fijado en la sentencia recurrida.

    La Sra. juez de grado, siguiendo el consejo de la sindicatura, fijó el valor de cada acción en la suma de $ 4,87 (v. fs. 65/6).

    En tanto el valor de cada acción que surge de la liquidación aprobada en el proceso llevado adelante en sede de la Justicia Civil y Comercial federal es $ 4,2752 –o sea, una suma inferior a la indicada...

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