Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 018514/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18514/2022

VILTE, F.N. c/ EN-M SEGURIDAD-GN-EXPTE 111488695/21

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 21/09/2022 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora interpuesto por F.N.V. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional a que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, se expida expresamente respecto de lo solicitado en el expediente administrativo Nº

    EX2021-111488695-APN-ESANANCO#GNA. Impuso las costas a la accionada vencida. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. M.J.N., por su actuación en carácter de letrada patrocinante de la parte actora en 7 UMA.

    Para así decidir, el juez a quo sostuvo en el sub examine se encontraba configurado el supuesto de mora objetiva que habilitaba hacer lugar a la presente acción, ello por haber transcurrido un plazo que excedió lo razonable, en los términos del artículo 28 de la Ley N° 19.549; y que tal demora no era imputable a la actora, toda vez que, la accionada adujo que no resolvía las actuaciones administrativas por hallarse, la Sra. V., de licencia médica y de las constancias agregadas a la causa surgía que el alta médica databa del 14

    01/2022, circunstancia que no había sido desconocida por la demandada.

  2. Que contra dicha decisión, el 26/09

    2022 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios, los que fueron replicados por la contraria el 27/10/2022.

    En primer término sostiene que la sentencia es arbitraria por apartarse de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, toda vez que el mismo exige como presupuesto indispensable para la admisibilidad de la acción la existencia de mora injustificada en la resolución de una petición por parte de la Administración Pública, circunstancia que no se verifica en el presente caso.

    Manifiesta que su mandante, en respuesta a la solicitud presentada por la Sra. V., resolvió que la solicitud Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    planteada sería evaluada una vez finalizada la situación especial de licencia por enfermedad, conforme el artículo 64 inciso a apartado 2) de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349.

    Sostiene que una vez terminada la licencia por enfermedad se continuó con el trámite de la solicitud presentada por la accionante y se le concedió la agregación al Escuadrón 21 “La Quiaca”

    por el término de sesenta días, en el marco del expediente EX2021-111488695-APN-ESANANCO#GNA (solicitud de cambio de destino), mediante MTO DRH 3993 (07jul22), requiriéndose la actualización de los asesoramientos médicos, a los fines de resolver definitivamente la solicitud de cambio de destino interpuesta;

    disponiéndose una prórroga de la agregación de la actora en el destino referido por un plazo de noventa días, hasta el día 2/12/2022.

    Sobre tales bases, sostiene que la demora en resolver se encuentra justificada.

    Por otra parte se agravia de la imposición de costas y apela por altos los honorarios regulados a la letrada de la actora.

  3. Que, de las constancias obrantes en autos conforme surge del Sistema Informático Lex100 surge que (i) el 5

    04/2022 la Sra. V. inició la presente acción contra la Gendarmería Nacional Argentina, con el objeto que se ordene a la accionada resolver el expediente EX-2021-111488695-APN-ESANANCO#GNA –iniciado el 17/11/2021-, por el que solicitó el cambio de destino a una Unidad con asiento en la ciudad de La Quiaca, provincia de J., por razones de salud de su hermana M.L.D.Q., menor de edad,

    quien con motivo del fallecimiento de sus padres ha quedado huérfana,

    quien además es persona con discapacidad por deficiencia mental y se encuentra en pleno tratamiento psicológico, psiquiátrico,

    psicopedagógico, fonoaudiología y médica clínica debido a su patología,

    por lo que manifiesta haber iniciado el trámite de tutela legal ante tribunal de familia de la provincia de J. a los fines de ejercer la representación legal (Cfr. presentación del 5/04/2023); (ii) del expediente EX2021-111488695-APN-ESANANCO#GNA -acompañado por la demandada el 21/04/2022- surge que por informe IF-2021-116900512-APN-DIREMAN#GNA, del 1/12/2021, se ordenó

    notificar a la Sra. VIlte que “[l]a solicitud planteada será evaluada una vez finalizada la situación especial de LICENCIA POR ENDERMEDAD,

    conforme el ART 64 INC A AP 2) de la Ley de Gendarmería Nacional Nro. 19.349”; notificado el 9/12/2021; (iii) el 12/05/2022 la accionante contesta el traslado y acompaña constancia de alta médica de fecha 14

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR