Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2009, expediente B 58808

PresidenteNegri-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.808, ". ,P.J. contra Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.P.J. V. , por su propio derecho, interpone demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas con fecha 27-IX-1996 y 26-IX-1997 por el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, mediante las cuales se le denegara su pedido tendiente a la concesión del beneficio de jubilación extraordinaria por invalidez y se rechazara el recurso de reconsideración interpuesto contra tal denegatoria, respectivamente.

Por consecuencia de la nulidad pretendida pide se dicte sentencia revocando los actos administrativos impugnados y se ordene el dictado de una nueva resolución adecuada a derecho.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos el apoderado de la Caja y contesta la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, glosados los cuadernos de prueba actora y demandada, vencido el plazo para alegar sin que ninguna de las partes hiciere uso de tal facultad, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Expresa el actor que se afilió a la Caja de Martilleros en el año 1984, desempeñando su actividad como martillero y corredor en la ciudad y partido de Quilmes.

    Agrega que, a raíz de un accidente ocurrido en su propia casa en octubre de 1991, padeció traumatismos que repercutirían en su vida futura.

    Señala que el 10-II-1993 se agravó su estado de salud a causa de sufrir un accidente de tránsito, en el que fue atropellado por un automóvil, quedando afectada su pierna derecha y a partir del cual se le generaron problemas renales.

    Relata que a pesar de esas dificultades continuó con su actividad como martillero y corredor, aunque con notable disminución de sus condiciones físicas.

    Destaca que su afección llegó a ser de tal gravedad que en mayo de 1994 se le detectó mielopatía cervical, indicándosele reposo, estudios y diversos tratamientos médicos.

    Puntualiza que hacia fines de ese año debió someterse a una intervención quirúrgica, motivo por el cual solicitó una licencia a la Caja, la cual fue concedida sin requerírsele la razón de dicho pedido.

    Agrega que la operación quirúrgica se realizó el día 8-VI-1995, constando todos los antecedentes en el expediente administrativo iniciado a raíz de su solicitud de jubilación por invalidez.

    Manifiesta que nunca se repuso de aquellas afecciones físicas, las que en virtud de su agravamiento le impidieron retomar el ejercicio de la actividad profesional.

    Narra que el 15-III-1996, peticionó ante la Caja el beneficio jubilatorio extraordinario por incapacidad total y permanente contemplado en la ley 7014, acompañando documentación tendiente a su demostración.

    Añade que así se dio inicio al expediente jubilatorio, en el cual -según alega- obra un dictamen producido por la junta médica en el que se indica que padece incapacidad permanente a partir del 25-IV-1996 y reconoce un 80% de incapacidad traumatológica en forma conjunta con la neurológica, con diagnóstico de cuadriparesia espástica.

    Indica que la Asesoría Letrada sostuvo que ante la incapacidad total y permanente detectada, resultaba aconsejable relacionar el pedido de licencia concedido desde el 23-XI-1994, con dichos problemas físicos.

    En virtud de ello, aduce que la Caja requirió al Colegio Departamental de Quilmes -ante quien gestionó la concesión de la licencia- un informe respecto a tal solicitud, siendo convocado por las autoridades del citado Colegio a los fines de explicitar los motivos que lo condujeron a pedirla.

    Expresa que concurrió a la entidad con fecha 19-VII-1996, donde puso de manifiesto que razones de salud habían motivado aquel pedido.

    Resalta que pasado el informe a la Caja, el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia, resolvió denegarle el beneficio; decisión contra la cual interpuso recurso de reconsideración a efectos de agotar la vía administrativa, el que también fue rechazado.

    En consecuencia, endilga ciertos vicios a ambos actos denegatorios, los cuales -según alega- afectaron su derecho de defensa y la garantía del debido proceso legal.

    En tal orden, puntualiza:

    1. Que la resolución administrativa que ataca excedió el marco del litigio, pues -a su entender- la cuestión esencial a resolverse residía en determinar si su pedido de licencia había sido motivado por razones de enfermedad, siendo ignorado finalmente este punto, cuando surge evidente que en el año 1994 -momento en que pidió la licencia- ya poseía los síntomas derivados de su afección.

    2. Expresa que para realizar el informe que sustentó la...

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