Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Septiembre de 2019, expediente COM 017755/2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B EXPTE. NRO. 17755/2012 - VILMAX S.A. C/ SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. S/ ORDINARIO.

Juzgado N.° 14 - Secretaría N.° 27 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la defendida a fs.

    1160/70 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. de fs. 1094/5 que determinó la extensión económica de los honorarios correspondientes a los profesionales actuantes en el proceso. El traslado de rito fue únicamente replicado a fs. 1175/8 por el órgano sindical de la accionante y su letrado, controvirtiendo la pretensión.

  2. Tal como ya fuera expuesto al tiempo de resolver el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva oportunamente dictada por esta S. (v. fs. 1087/9), el sometido a examen en esta oportunidad será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23086981#243210782#20190919121303520 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de ello –lo que bastaría para desestimarlo-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas - manifestó la recurrente:

    … el fallo que se recurre merece la tacha de arbitrario, por cuanto mediante el mismo se ha transgredido el adecuado servicio de la administración de justicia … La resolución … se aparta de la normativa vigente en materia de honorarios y de la doctrina sentada por la CSJN, por lo que se convierte en arbitraria e inconstitucional …

    (fs. 1161 vta.); “… la resolución impugnada resulta arbitraria por haber incurrido en deficiencias lógicas de razonamiento, apartándose de la normativa vigente en materia de aranceles profesionales, concluyendo en una...

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