Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Marzo de 2012, expediente 8.748/2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA 8748/2011 -

I- “V.B.P. Y OTRO C/

Juzgado nº 2 PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO

Secretaría nº 4 S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON

CAUSA”

Buenos Aires, 1º de marzo de 2012.

Y VISTO:

La recusación con causa formulada por los actores fs. 4/7, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores B.P.V. y la Asociación Argentina de Televisión por Cable solicitaron como medida cautelar previa, en los términos de los arts. 195, 207, 230, 232 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la suspensión de la aplicación del art. 30 de la ley 26.522 -de Servicios de Comunicación Audiovisual- y, en consecuencia, se ordene al Poder Ejecutivo Nacional, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y a los restantes organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, que se abstengan de dictar, implementar y/o ejecutar actos -de alcance individual o general- y realizar tramites que impliquen la aplicación del citado artículo de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y de su reglamentación, hasta tanto se dice sentencia definitiva y firme en autos.

    La medida fue dictada -con los alcances con los que fuera requerida- por el señor Juez titular (en ese momento) del juzgado nº 1 del fuero (ver resolución obrante a fs. 1100/1101 de los autos principales), el que fue luego recusado (sin causa) por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien -además- apeló la medida ordenada (ver fs. 1200).

    Posteriormente, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) también dedujo una recusación sin causa respecto del mencionado magistrado, planteó la incompetencia del fuero y, por último, dedujo una revocatoria con apelación en subsidio contra la medida cautelar decretada (ver fs. 1203/1225).

    Una vez que las actuaciones fueron reasignadas -en función de las recusaciones deducidas- (ver fs. 1227), el actual titular del juzgado interviniente resolvió hacer lugar al recurso de reposición deducido y revocar la medida cautelar dispuesta, oportunidad en la que consideró que no surgía la representatividad adecuada de la Asociación Argentina de Televisión por Cable respecto de la clase que pretendía representar, señalando que la admisión de ese carácter debía estar sujeta a la citación de los posibles interesados que integren la totalidad de la clase,

    quienes deberían ser emplazados debidamente en la causa a fin de resguardar sus derechos de defensa en juicio...

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