Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 022206/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 22206/2010/CA1 (35816)

JUZGADO N°: 63 SALA X AUTOS: “V.A.A.C./ RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, 04/08/16 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 180 con réplica de su contraria a fs. 190/196 y la Prevención ART SA en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs. 183/186.

Se agravia el demandante por cuanto la Sra. Juez de Primera Instancia no aplicó el índice del RIPTE ni las actualizaciones establecidas en la ley 26.773.

Por su parte, la Gerenciadora del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación se agravia por la condena al pago de los intereses del capital de condena y las costas. Asimismo, se queja por la regulación de honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora y del perito médico por considerarlos altos.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios que fueran vertidos por la parte actora, los que anticipo –por mi intermedio-, no tendrán favorable recepción.

Para comenzar advierto que a la fecha en que se produjo el infortunio de autos (27/03/07, ver demanda fs. 30vta.), es indiscutible que la norma mencionada no resulta temporalmente aplicable a esta contienda atento que, al momento de ocurrir los sucesos de autos, no se encontraba en vigencia y de la misma no se desprende su aplicación retroactiva.

En efecto, a mi modo de ver cabe estar a la regla general prevista en el art. 17.5 del nuevo cuerpo legal en cuanto prevé que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.

Resulta trascendental remarcar que la referida ley (26.773) fue promulgada el 25 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el día 26 de octubre de 2012 Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR