Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Octubre de 2018, expediente CNT 019251/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.251/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53057 CAUSA Nº 19.251/2011 –SALA VII– JUZGADO Nº 64 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “VILLOLDO SEBASTIAN C/ INC S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 138/140, que mereció réplica por parte de la demandada a fs. 143/144.

    A fs. 137, la perito contador, apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados.

  2. Cuestiona la parte actora el rechazo de la acción que promoviera, en particular efectuado en torno a las diferencias indemnizatorias relativas a las horas extras laboradas.

    Al respecto, observo que la presentación en tratamiento dista de constituir una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, toda vez que el recurrente omite hacerse cargo de las consideraciones que efectuara el sentenciante de grado para resolver como lo hizo, en tanto se limita a manifestar su disconformidad con la solución adoptada contraria a sus intereses.

    En efecto, el recurrente omite realizar una detallada impugnación de las consideraciones esbozadas en el fallo de grado, en tanto sostiene que de la prueba testifical producida por su parte, surgen motivos para revisar lo actuado, omitiendo realizar cualquier referencia al respecto, y sin citar siquiera que segmentos de las mismas le resultarían favorables a su postura, privando al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    Nótese que el apelante se limita a sostener que los testigos en todo momento afirmaron que el demandante realizaba jornadas que superaban ampliamente la jornada legal, sin indicar a qué jornada se refiere, ni señalar los testimonios a los que alude.

    En tales términos no se observan motivos para modificar lo actuado.

  3. Igual temperamento corresponde adoptar en torno a la queja vertida respecto a la entrega de nuevos certificados del art. 80 de la LCT, ello en función de lo precedentemente resuelto y lo que surge de fs. 38/41, por lo que –en el estricto marco del agravio vertido–

    habré de propiciar la confirmación de lo actuado.

  4. Acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió

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