Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 043660/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

43660/2018

VILLOLA, P.A. c/ MARINA RIO LUJAN SA Y

OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 29/6/2023 y 3/7/2023 y sus fundamentos, contestados el 4/7/2023 frente a la regulación de honorarios del 28/6/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423

    Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. G.V.E. y del Dr. J.S.M. en la cantidad de 62

    UMA que al día de la fecha representa la suma de $1.198.956.

  2. La demandada apela por altos los honorarios de la perito en informática en función de las tareas cumplidas. La experta contesta los agravios y señala, en breves palabras, que cumplió con la función encomendada.

    Ahora bien, para estudiar los honorarios de la auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la perito en informática MONICA BEATRIZ

    TACCHELLA en la cantidad de 20 UMA que al día de la fecha representan la suma de $386.760.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado...

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