Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 061939/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº 61.939/2016/CA1 (57.467)

JUZG. Nº69 SALA X

AUTOS: “V.N.B. DE LA MERCED c/ PROVINCIA ART

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S., dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la actora, el cual fue contestado por la demandada.

  2. ) Se agravia la parte acerca de la omisión de considerar el aducido daño psíquico para el cómputo indemnizatorio, pero anticipo que la queja no prosperará.

Me explico. Al respecto, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art.

386 del CPCCN).

En cuanto a la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y, aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces,

evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo.

En tal contexto, es menester considerar que –como fue señalado en el pronunciamiento de grado-, la perito médico, en lo atinente al plano psíquico, se circunscribió a remitir a lo informado en el “psicodiagnóstico” aportado a la causa (ver dictamen médico fs. 217).

No soslayo que, como lo menciona la recurrente, el referido “psicodianóstico” fue realizado por una profesional licenciada en psicología y que fue designada en autos como “perito”. Sin embargo, cabe tener en cuenta que, dicha Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

designación, se hizo con la única finalidad que la experta confeccionase el “estudio psicodiagnóstico” -que había sido requerido por la perito médico- y no a los efectos que la misma practicase una “pericia” (ver providencia obrante a fs. 134).

Sin perjuicio de lo expuesto –al tener en cuenta los términos en los que ha sido articulado el recurso- es pertinente señalar que, aun de ubicarse en la postura de la apelante (esta es: que se considerase lo informado por la perito psicóloga en dicho estudio).

De todas formas, no encuentro debidamente demostrada la presencia en la actora de una incapacidad de orden psíquico en nexo de causalidad y resarcible en el marco de la L.R.T.

(art. 386 del CPCCN).

N. en ese sentido que la relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (el infortunio del caso) y el hecho consecuente (el déficit laborativo pretendido).

Por ende, el nexo causal...

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