Sentencia de Sala I, 24 de Septiembre de 2013, expediente 48.804

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa Nº 48.804, “V.G., C.T. s/

excarcelación”

Juzgado nº 7 – Secretaría nº 13

Expte.: 5.305/2013/14

Reg.: 1159

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 8 del presente incidente por el Dr. M.L.H., contra la USO OFICIAL

resolución obrante a fs. 5/7 en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado por C.T.V.G. bajo ningún tipo de caución.

La defensa se agravia por considerar que, a diferencia de lo expuesto por el “a quo”, su pupilo contaría con suficiente arraigo, que tendría domicilio constatado y no registraría antecedentes condenatorios.

II.

Este Tribunal lleva tiempo señalando que al evaluar la procedencia de una medida restrictiva de la libertad como la aquí examinada deben valorarse, además del riesgo procesal que importa la amenaza de una pena de efectivo cumplimiento, el resto de las circunstancias del caso, en miras a asegurar los fines del proceso, a saber: descubrimiento de la verdad material y realización de la ley sustantiva (en el mismo sentido, de esta S.: c. n° 37.788,

rta. el 29/04/05, reg. n° 345).

Consecuentemente, sin perjuicio del monto de la pena que corresponda al delito investigado, sólo será procedente restringir en forma preventiva la libertad del encausado en aquellos casos en los que la objetiva valoración de tales circunstancias permita colegir que éste atentará contra los fines procesales antes indicados.

Pues a la luz de nuestra Constitución Nacional y las normas internacionales a ella incorporadas, el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo imputado, sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar los fines del proceso (ver Sala I, c. 41.481, rta. 11/1/08, reg. n° 13, entre otras).

Sobre la base de tales consideraciones corresponde analizar la existencia de riesgos procesales en autos que permitan mantener la restricción preventiva de la libertad ambulatoria del imputado.

En el caso particular, no debe dejar de considerarse que, al momento de ser identificado por el personal policial, el imputado presentó un pasaporte a nombre F.S.S. (ver fs. 1/2 de los autos principales).

Asimismo, conforme surge del informe de fs. 545 del principal, también se encontraría identificado como...

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