Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2023, expediente FSA 041000339/2007/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

VILLENA, F. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

Expte. N° FSA 41000339/2007

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 28 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 13/07/23 el juez aprobó la liquidación practicada por los herederos de la actora por el período 01/06/05 al 30/11/18

por la suma de $872.934,30, comprendiendo $81.245,79 a capital y $791.688,51 a intereses calculados al 31/07/22, intimó su pago en el plazo de 15 (quince) días de notificada e impuso las costas a la vencida.

2) Que en su presentación del 31/07/23 la apoderada de la demandada se agravió manifestando que la planilla de la contraria carece de validez atento a que fue practicada sin contar con el informe del Ministerio de Educación de la provincia de Jujuy, indicando que por tratarse de un beneficio de caja transferido el tope esta dado por el 82% del mismo. Por ello solicitó que se libre oficio al empleador.

Cuestionó la falta de ampliación del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y expuso que en los meses de junio y diciembre donde se abona el SAC no se desagregó esa suma, considerándola también en las remuneraciones en actividad, lo que genera diferencias indebidas a favor de los accionantes.

Declaró que de consignar correctamente los percibidos y los sueldos en actividad se modificaría el total de la planilla.

Finamente, se quejó de la omisión de descontar el impuesto a las ganancias. Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 07/08/23.

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

3) Que de los antecedentes de la causa surge que en fecha 01/11

10 el juez ordenó a la ANSES reajustar el haber previsional de la Sra. F.V. en el 82% móvil del sueldo promedio entre los cargos con los que se jubiló de conformidad con la ley 24.016 (fs. 121/125); pauta de movilidad que fue confirmada por este Tribunal el 30/10/15 al rechazar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionada.

Vencido el término dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, se libró oficio al Ministerio de Educación de la provincia de Jujuy a fin de recabar los salarios activos de los cargos con los que se jubiló la accionante,

lo que fue cumplimentado por dicha entidad con la grilla salarial correspondiente a los cargos de directora de 1ª categoría, jornada completa, y de maestra de grado, jornada simple, ambos con 20% de zona desfavorable y 30 años de antigüedad, lo que fue puesto a conocimiento de las partes el 21/10

19 (fs. 262/271 y 274).

Luego, el apoderado de la demandante denunció el fallecimiento de aquella acaecido el 10/09/20, y acompañó acta de defunción, declaratoria de herederos y poder en representación de los hijos de la Sra. V..

Continuada la causa, la parte actora presentó la liquidación por el período 01/06/05 al 30/11/18 por la suma de $872.934,30; la que fue impugnada por la contraria el 29/08/22 y aprobada en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

4) Que vistos los agravios de la accionada, este Tribunal entiende que:

4.1) En primer lugar, se rechaza los referido a que la parte actora practicó la planilla sin contar con los salarios activos emitidos por el empleador, toda vez que, del control efectuado a la liquidación aprobada en grado, se observa que se reajustó el haber en base al 82% del sueldo promedio de los cargos con los que se jubiló la Sra. V., tomando en Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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