Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 016265/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57871

CAUSA Nº 16265/2022/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 74

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “VILLENA, EDUARDO GERMAN C/ GALENO

A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la sede de grado, que rechazó el recurso interpuesto contra la resolución dictada con fecha 6 de diciembre de 2021

    por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 -

    en la que se dispuso que el trabajador presenta incapacidad como consecuencia del accidente de fecha 20 de octubre de 2020-, viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    El accionante dice agraviarse porque el J. a quo confirmó la USO OFICIAL

    resolución dictada por la Comisión Médica. Sostiene que la decisión vulnera las normas de raigambre constitucional del debido proceso, del derecho a la defensa en juicio, de propiedad y de legalidad, a la par que importa una denegación de justicia pues priva a su parte de un tratamiento integral de la materia en debate. Asevera que el Magistrado valoró los hechos en forma errónea y arbitraria y que sus conclusiones carecen de sustento fáctico.

    Agrega que su parte, luego de sufrir el accidente, transitó todos y cada uno de los pasos y obstáculos que la ley de riesgos del trabajo pone en cabeza de los trabajadores, tras lo cual, a través de una revisación médica paupérrima y mediante una simple revisación ocular, se determinó que presenta una incapacidad de tan solo el 1,15% de la total obrera. Aduce que la única forma de demostrar la incapacidad física y psicológica que presenta como consecuencia del accidente es accediendo a la justicia y mediante una pericia médica, que es un elemento de prueba sustancial para alcanzar la verdad jurídica objetiva. Cuestiona el procedimiento que estatuye la ley 27.348, el cual, según alega, impide al trabajador el acceso a la Justicia del Trabajo, a la vez que limita el derecho de defensa y la posibilidad de brindar un marco de discusión amplio sobre las patologías que presenta. Puntualiza que el examen físico practicado resultó incompleto e insuficiente, motivo por el cual no puede constituir fundamento de un dictamen, a lo cual añade que la Comisión Médica omitió ordenar la práctica de estudios médicos y consideró que una simple revisión ocular resultaba suficiente para emitir el dictamen, todo lo cual, según su tesis, revela la arbitrariedad de las conclusiones a las que arribó el organismo. Cita precedentes Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    jurisprudenciales que entiende aplicables y peticiona que se revoque la sentencia apelada y se ordene la producción de una pericia médica.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, he de anticipar que, desde mi opinión, los agravios que expresa la recurrente no presentan habilidad para modificar lo resuelto pues, al menos desde mi enfoque, no satisfacen debidamente los requisitos que establece el art. 116

    de la L.O., desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.

    Nótese que la recurrente se limita a alegar en forma por demás dogmática y genérica que lo resuelto en grado vulnera su derecho de defensa -en tanto que, según aduce, debió efectuarse un control amplio y suficiente, a través del sorteo de un perito médico a los fines de alcanzar la verdad jurídica objetiva- así como a cuestionar el procedimiento estatuido en la ley 27.348, sin exponer argumento alguno de rigor que, en concreta referencia a las constancias de la presente causa, cuestione en debida forma lo actuado en la sede administrativa, sin explicar tampoco de qué modo la producción de la prueba que solicita evidenciaría las lesiones que aduce y que no fueron detectadas en la audiencia médica -sobre cuya base se emitió

    la decisión apelada- y sin indicar las circunstancias concretas de la causa que autorizarían a proyectar lo resuelto en los precedentes jurisprudenciales invocados sobre la situación planteada en autos.

    Además, la apelante no se hace cargo ni en modo alguno refuta el...

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